REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE L PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de julio 2022
212° y 163°

ASUNTO: FP02-V-2021-000023



Vista la diligencia de fecha 19/07/2022, suscrita por la abogada LILINA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.537, de este domicilio, teléfono Nro. 04148936630 y correo electrónico Lilinaoviedo@hotmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PETRICA LOPEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1449 teléfono Nro. 0414-2391848, mediante la cual desiste formalmente de la apelación interpuesta en fecha 09/12/2021, la cual fue oída por este jugado, en un solo efecto devolutivo en fecha 14/12/2022, por lo que solicita su homologación para que la causa continúe, pidiendo también desistimiento en forma tacita de la apelación de la pare demandada por su falta de tramitación.

Al respecto, quien aquí suscribe, observa que la parte accionante a través de su apoderada judicial abogada LILINA NUÑEZ, de manera voluntaria desistió a la apelación interpuesta en fecha 09/12/2021, donde apelo parcialmente del auto de admisión de pruebas, específicamente a la prueba promovida del documento publico denominado constitución de hipoteca, marcado con la letra “B”, apelación que fue oída por este juzgado, en un solo efecto devolutivo en fecha 14/12/2022.

Así las cosas, tenemos que habiendo sido la parte demandante en ejercicios de sus derechos quien desistió de la apelación antes mencionada y visto que no hace falta el consentimiento u autorización de la parte contraria por no causarle ningún daño en el proceso, es por lo que este tribunal HOMOLOGA el DESISTIMINENTO de la apelación antes mencionada.

En relación a la otra solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, relacionada al desistimiento tácito de la parte demandad, el tribunal niega dicho pedimento, por cuanto el mismo, debe realizarlo la parte interesada, y ordena la notificación de la parte demandada a los fines de que informen a este tribunal si van a impulsar o no la apelación ejercida mediante diligencia de fecha 09/12/2021, ello con la finalidad de darle continuidad a la presente causa.

La Jueza,

Soraya Charboné.-

La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.-


SCH/LBE/lismaly.-