REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-00380 ASUNTO PROVISIONAL: T-1-INST-Nº 147
PARTES INTERVINIENTES:
SOLICITANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES: YUMERY JOSEFINA LASCANO
GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.220.193, de este domicilio. Representada por ERIKA MORA y DAIRYS VANESSA MEJIAS SILVA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 281.850 y 305.904.
PARTE SOBRE QUIEN RECAE LA MEDIDA Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
empresa mercantil GRUPO DE MINERÍA V.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Monagas, bajo el Nº 261, Tomo 2-A RM MAT, en fecha 31/01/2020, en la persona de su vicepresidente RAÚL LEONARDO CÉSAR VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.914, de este domicilio. Representado por LUIS ADRIAN VALOR Y LUIS TOUSSAINT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 104.999 y 20.450, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
I ANTECEDENTES
El día 18 de abril del presente año, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARÍA y sus recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana YUMERY JOSEFINA LASCANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.220.193, con número telefónico con la aplicación whatsapp 0416-4917244, y correo electrónico cordovayusdeiris@gmail.com, de este domicilio, actuando en representación de su padre el ciudadano JOSÉ ARCANGEL LASCANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.610, debidamente asistida en este acto por la abogada DAIRYS VANESSA MEJIAS SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 305.904, de este domicilio, contra la empresa mercantil GRUPO DE MINERÍA V.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Monagas, bajo el Nº 261, Tomo 2-A RM MAT,
en fecha 31/01/2020, en la persona de su vicepresidente RAÚL LEONARDO CÉSAR VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.706.914, de este domicilio.
En fecha 21/04/2022, se dictó auto instando a la solicitante a consignar número telefónico y correo electrónico. Procediendo en fecha 25/04/2022 mediante diligencia a consignar lo exhortado.
En fecha 28/04/2022, fue admitida la solicitud de medida cautelar de protección a la actividad agraria, ordenando practicar inspección en el fundo “EL DIVIDIVE”, la cual fue fijada para el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 03/05/2022 se llevo a cabo la inspección ordenada. Posteriormente la solicitante ciudadana Yumery Josefina consigna copias de documentos certificados.
En fecha 05/05/2022 el abogado Luis Adrián Valor, apoderado de la empresa mercantil GRUPO DE MINERIA V.C. C.A., parte demandada, solicita revisión del expediente y copias simples y consigna poder especial. De seguidas, el tribunal en fecha 06/05/2022 acuerda la expedición de las copias.
En fecha 06/05/2022 el técnico agrario ciudadano Dorwis Hernández consigna informe de la inspección ocular. Asimismo, en esa misma fecha el experto fotográfico ciudadano Javier García consigna fotos de la inspección practicada.
En fecha 12/05/2022 el ciudadano Raúl César parte demandada, confiere poder apud acta a los abogados Luis Adrián Valor y Luis Toussaint Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.999 y 20.450. Posteriormente en la misma fecha dicho ciudadano se da por citado, y solicita se fije una audiencia conciliatoria.
El tribunal en fecha 17/05/2022 ordena la notificación de las partes convocándolas a una audiencia de conciliación, de seguidas en fecha 26/05/2022 la suscrita secretaria deja constancia de haber remitido vía medios (TIC) boletas de notificación a las partes.
En fecha 31/05/2022 la ciudadana Yumery Lascano confiere poder apud acta a las abogadas Erika Mora y Dairys Mejias. Asimismo, en fecha 01/06/2022 tuvo lugar la audiencia de conciliación en donde las partes pidieron la suspensión de la causa por quince días de despacho.
En fecha 03/06/2022 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Luis Toussaint consigna escrito mediante el cual anexa escrito de subsanación. En esa misma fecha los abogados Luis Toussaint y Luis Valor consignan escrito a través del cual exponen propuesta de indemnización a la ciudadana Yumery Lascano.
En fecha 27/06/2022 tuvo lugar la audiencia de conciliación que reanuda la causa, donde las partes no llegaron a ningún acuerdo amistoso, por lo que la causa continua el
procedimiento. Posteriormente en fecha 28/06/2022 la apoderada judicial de la parte actora, abogada Dairys Vanessa Mejias solicita al tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada.
II
DEL MÉRITO DE LA CONTROVERSIA
Encontrándose este Tribunal en oportunidad para pronunciarse sobre la medida solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada del libelo de la solicitud, observa la juzgadora que la pretensión del actor consiste en una solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
La parte solicitante alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la vía agrícola Peramanal Caraparo, Parroquia Moitaco, Municipio Sucre, Sector el Encanto del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO VEINTIDOS HERCTAREAS (122 Ha) y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (8.934 Mts), y
según certificado del registro campesino Nº 00010001680001892570, datos REGVEN USO 20 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por José Tineo; SUR: con terrenos ocupados por Manuel Martínez; ESTE: que es su frente con la vía de acceso a el encanto; y OESTE: con terrenos ocupados por los Guzmanes, allí su padre tiene aproximadamente cuarenta y ocho (48) años.
Que su padre el ciudadano José Arcángel Lascano, es el poseedor agrario directo del mencionado lote de terreno el cual denominó EL DIVIDIVE , que dicho ciudadano en el transcurso del tiempo construyó una casa con estructuras de maderas y techo de zin tipo campesina, comedores de maderas, cercas con estantes de madera y alambres púas a cuatro pelos, tres divisiones de potreros para la movilización del ganado, cuarenta y cinco hectáreas sembradas de pastos artificiales del tipo Brisanta, Braquiaria y pasto natural denominado guinea.
Que su padre siempre desarrollado actividades agropecuarias animal-vegetal, que ha ejercido la cría del ganado bovino, porcino, también ha desarrollado la cría de aves de corral, como gallinas, patos, pavos, guineos, que de igual forma ha establecido edificaciones del tipo artesanal como corrales de madera.
Que un grupo de personas ajenas al predio y sin identificar, de una alianza minera, llegaron e ingresaron sin previa autorización del legitimo poseedor ciudadano José Lascano, las cuales han estado invadiendo su propiedad, rompiendo sus cercas de alambres, sus animales han estado desapareciendo y el pasto se ha ido secando por los constantes movimientos de tierra que ellos han estado realizando.
Que dicha alianza dice tener el nombre Alianza Estratégica de contrato de operaciones para el desarrollo de prospección, explotación, beneficios y comercialización del mineral casiterita, lo cual es lo que aparece en la valla de publicidad, y que el presidente de la misma es el ciudadano Raúl Emilio Cesar Hary.
Que a partir del mes de mayo del año 2021, dicha alianza se ha dedicado a perturbar la actividad agropecuaria que desarrolla su padre, y que tales perturbaciones han ido avanzando en gran manera, que siempre que rompen sus cercas el mismo las repara y nuevamente las tumban, que todo es una constante amenaza y agresiones.
Que le han deforestado parte de la vegetación, haciendo que es nivel de la quebrada haya disminuido, y que tales acciones conllevan a la primaria intención de despojar a su padre del referido predio.
Por su parte la parte contra quien se recae la medida alegó lo siguiente
Los abogados Luis Toussaint Rivas y Luis Adrián Valor, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa mercantil GRUPO DE MINERÍA V.C., C.A., exponen: que en ningún momento llegaron invadir y pretender despojar al ciudadano José Lascano de sus tierras, que es falso que su representada o personas dependientes de ella hayan procedido a derribar sus cercas, a desaparecer ganado ni a deforestar tal fundo, y mucho menos que los representantes de de la empresa o sus dependientes hayan amenazado verbalmente, ni agredido físicamente al ciudadano José Lascano, ni a su hija Yumery Lascano, ni a ninguna persona que los represente.
Que es cierto que su representada entro a predios denominados Fundo el Dividive, aproximadamente en mayo del año 2020, con previa autorización verbal del poseedor ciudadano José Lascano, que una vez que obtuvieron la autorización acordaron entregarle una compensación económica durante el tiempo que su representada estuviese realizando labores explorativas.
Asimismo, que previa autorización verbal, procedieron a levantar un campamento, donde contrataron a la ciudadana Yumery Josefina Lascano González hija del señor José Lascano como cocinera de dicha empresa, con quién se realizó un contrato y que luego de un año la misma renuncio.
Que en fecha 09/03/2022 el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico emite resolución Nº 0008, a través del cual determina las áreas geográficas en las cuales la Corporación Venezolana de Minería (CVM), realizará actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro y demás minerales estratégicos, habiendo señalado en dicha resolución las áreas a desafectar como agrícolas, entre ellas las ubicadas en el Municipio Sucre del Estado Bolívar, que abarca las tierras donde está ubicado el fundo Dividive.
Que el ciudadano José Lascano aun se encuentra presente en el fundo EL DIVIDIVE y que su representada no pretende perjudicarlo, sino por el contrario han tratado de indemnizarlo con una justa compensación por las actividades realizadas que ha venido desarrollando por su representada.
III ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Dado que en el presente caso estamos ante la solicitud de medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo.
En ese sentido, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida para dictar estas medidas, procederá de inmediato a la apertura del correspondiente contradictorio, para garantizarle a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición.
Corresponde ahora este tribunal con competencia una vez vistos los alegatos expuestos por las partes, pasar a analizar los recaudos presentados en especial los siguientes:
De la documentación aportada por la solicitante nos encontramos con:
- Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario se pudo evidenciar:
1.- Que fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 28 de septiembre de 2021, registrado con el número 78243221RAT0010271, a favor del ciudadano José Arcángel Lascano Fuentes, titular de la cédula de identidad número V- 4.985610, sobre un lote de terreno denominado “EL DIVIDIVE”, ubicado en el sector EL ENCANTO, asentamiento campesino LOTE I parroquia Moitaco, municipio Sucre del estado Bolívar.
2.- Que el terreno consta de una superficie de CIENTO VEINTIDOS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (122 Ha con
8.934 M2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: terreno ocupado por José Tineo; SUR: terreno ocupado por María Martínez; ESTE: vía de penetración al sector el encanto; y OESTE: terreno ocupado por los Guzmanes. Demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal del marcador (UTM) huso 20, DATUM REGVEN, identificados de la siguiente manera: LOTE: 1, P0; ESTE: 370594; NORTE: 834268; EL LOTE 1, P11, ESTE: 369805, NORTE: 834637, EL LOTE 1, P10,
ESTE: 369819, NORTE: 834534, EL LOTE 1, P9, ESTE: 368702, NORTE: 834436, EL LOTE
1 P8, ESTE: 368814, NORTE: 834198, EL LOTE 1, P7, ESTE: 368978, NORTE: 833604, EL
LOTE 1, P6, ESTE: 369548, NORTE: 833534, EL LOTE 1, P5, ESTE: 369510, NORTE:
833693, EL LOTE 1, P4, ESTE: 369945, NORTE 833838, EL LOTE 1, P3, ESTE: 370445,
NORTE: 833973, EL LOTE 1, P2, ESTE: 370468, NORTE: 834081, EL LOTE 1, P1, ESTE:
370594, NORTE: 834268.
3.- Se observa del documento que el mismo viene siendo ocupado por José Lascano desde hace diez años o más, consta de una superficie total de 122 hectáreas con 8.934 metros cuadrados. Existen en el predio una superficie aprovechable con producción del 35%, aprovechable sin producción del 55%, y no aprovechable del 10%, el solicitante se encuentra ejecutando labores agro-productivas representadas por: agrícola vegetal cereales rubro: maíz amarillo con 10%, raíces tubérculos y otros rubros: yuca dulce con 5%, agrícola animal: bovinos con 40 animales.
- Registro del hierro en copia simple para identificar a sus animales (ganado) cuya marca se idéntica así ( ), debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Sucre Maripa en fecha 06/10/2010.
- Aval sanitario en copia simple expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en fecha 24/01/2017 de lo cual se desprende que para el momento existía la cantidad de cincuenta (50) bovinos.
- Aval sanitario provisional en copia simple también expedido por el INSAI en fecha 19/08/2021, donde se observa que para ese momento existía la cantidad de cincuenta (50) animales.
Por parte de la empresa mercantil GRUPO DE MINERÍA V.C., C.A., entre la documentación consignan las siguientes:
- Acta constitutiva de la empresa;
- Contrato de Operaciones para el Desarrollo de Prospección, Exploración, Explotación, Beneficio y Comercialización del mineral Casiterita con la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM) en la cual se observa que el área asignada para el desarrollo y ejecución de la Alianza se encuentra ubicada dentro del sector El Encanto, en la parroquia Moitaco, del municipio Sucre del estado Bolívar, siendo las siguientes coordenadas:
Coordenadas UTM - HUSO 20 N SIRGAS-REGVEN
Botalón Este Norte
1 368.211.000 835.145.000
2 369.616.000 834.857.000
3 370.464.000 834.773.000
4 370.703.000 834.588.000
5 370.385.000 834.199.000
6 370.386.000 833.654.186
7 368.211.000 833.654.186
Superficie: 288,7222 ha
- Asimismo, copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.334 de fecha 10 de marzo de 2022 donde aparece publicada la resolución Nº 0008 de fecha 09/03/2022 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, en ella se observa que las actividades de Exploración y Explotación de Oro y demás minerales estratégicos serán realizadas en áreas entre las que se encuentra la ubicada en el Municipio Sucre del Estado Bolívar, (Denominación del Área: Casiterita- 002) Superficie: VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOSNOVENTA Y NUEVEMETROS CUADRADOS (20.796.499 ha)
COORDENADAS UTM - REGVEN. 20N
Botalón Este Norte
1 363.096.994 841.166.376
2 380.030.362 841.166.376
3 379.998.153 828.380.708
4 363.156.219 828.872.830
Por otra parte, este tribunal en fecha 03 de mayo de 2022, se trasladó y constituyo en el predio denominado “EL DIVIDIVE”, ubicado en la Vía agrícola Peramanal Caraparo, parroquia Moitaco, municipio Sucre del estado Bolívar, sector EL ENCANTO, y verificó que ciertamente que dentro de las tierras pertenecientes al fundo El Dividive conforme al informe del levantamiento de las coordenadas efectuadas por el técnico que acompañó al tribunal, se realizaban para ese momento movimiento de tierras, tala de árboles, maquinarias pesadas, planta eléctrica, antela satelital, área de comedor, molinos y personas trabajando. Del informe del técnico se observan las siguientes coordenadas:
Tabla 1. Coordenadas UTM Regven son:
COORD. UTM Garmin, modelo. Etrex Legend H HUSO 20
1 370463 834115
2 370286 834123
3 370063 834137
4 369742 834430
Fuentes: Datos obtenidos en el campo
De manera que, para dirimir el conflicto surgido por las partes antes del pronunciamiento de la cautelar autónoma de protección solicitada, esta juzgadora considera que el decreto de la misma no es la vía idónea, ello en virtud de que la medida cautelar autónoma no puede sustituir el procedimiento ordinario agrario, esto se trae a colación por cuanto en el caso de autos, existe un conflicto entre la solicitante en representación del poseedor del predio en conflicto acreditado por el acto administrativo del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 28 de septiembre de 2021, el cual se encuentra registrado con el número 78243221RAT0010271, a favor del ciudadano José Arcángel Lascano Fuentes, titular de la cédula de identidad número V-4.985610, sobre un lote de terreno denominado “EL DIVIDIVE”, ubicado en el sector EL ENCANTO, asentamiento campesino LOTE I parroquia Moitaco, municipio Sucre del estado Bolívar; y la empresa mercantil GRUPO DE MINERÍA V.C., C.A que llamare querellado al hacerse parte en el presente procedimiento autónomo, quien se hace parte en el presente procedimiento cautelar autónomo como poseedor autorizado mediante la resolución Nº 0008 de fecha 09/03/2022 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.334 de
fecha 10 de marzo de 2022, para realizar actividades que Reserva al Estado de Exploración y Explotación de Oro y demás minerales estratégicos, en las áreas desafectadas como agrícolas, entre ellas las ubicadas en el Municipio Sucre del Estado Bolívar, que abarca las tierras donde está ubicado el fundo Dividive.
No obstante a ello quien suscribe el presente fallo agotó a través de uno de los actos de autocomposición procesal (la conciliación) la forma de que las partes llegasen a un acuerdo satisfactorio, sin que estos llegaran a un acuerdo en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios peticionados por la parte solicitante, para ello se convocó a dos audiencias conciliatorias, en las que ambas partes se hicieron reciprocas ofertas, el peticionante ciudadano José Arcángel Lascano Fuentes, rechazó la oferta de 25.000 $ americanos ofrecida por los apoderados de la empresa querellada, manifestando que solicitaba a la empresa la suma 200.000 $ o la desocupación de sus tierras, por cuanto había perdido una gran cantidad de animales.
De modo que, analizado y verificado todo lo anteriormente señalado, considera esta sentenciadora que la pretensión principal del solicitante de autos conforme a los alegatos esgrimidos y a los expuesto por la empresa querellada, que se trata de un conflicto entre particulares atribuido a la perturbación y/o despojo a la posesión del predio, debiendo ser solicitado y dirimido de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 13-0581 de fecha 08/10/2013 donde definió el procedimiento a seguir cuando se susciten conflictos entre particulares que versen sobre conflictos posesorios, por lo que mal podría este Tribunal Agrario darle tramite a través de una medida autónoma de protección para garantizar posibles derechos posesorios, toda vez que en la presente causa se desvirtuarían la finalidad y características que embisten a las medidas autónomas de protección ya que claramente esta no es la vía idónea para satisfacer la pretensión de la parte solicitante. Así se establece.
De ahí que deba arribarse a la conclusión de que, en el caso de autos se encuentra en disputa la posesión de la tierra para fines totalmente diferentes, como ya se dijo en el párrafo anterior en solicitante amparado por un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras para la producción agropecuaria y la empresa querellada por otro acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico para realizar actividades que Reserva al Estado de Exploración y Explotación de Oro y demás minerales estratégicos, en consecuencia, se insta a las partes que intervienen en este caso, a que activen la vía especial ordinaria para resolver el presente conflicto y que de solicitar una medida sea dentro del marco del juicio, todo esto con la finalidad de no violentar el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley adjetiva especial que rige la materia, siendo forzoso para quien suscribe el presente fallo declarar improcedente el decreto de la medida cautelar de protección a la actividad agraria y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 13-0581 del 08/10/2013, declara Improcedente la medida cautelar de protección a la actividad agraria solicitada por la ciudadana YUMERY JOSEFINA LASCANO GONZÁLEZ, actuando en representación de su padre el ciudadano JOSÉ ARCANGEL LASCANO FUENTES, debidamente asistida en este acto por la abogada DAIRYS VANESSA MEJIAS SILVA, , contra la empresa mercantil GRUPO DE MINERÍA V.C., C.A. todos up supra identificados, sobre un lote de terreno denominado “EL DIVIDIVE”, ubicado en el sector EL ENCANTO, asentamiento campesino LOTE I, parroquia Moitaco, municipio Sucre del estado Bolívar.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria, Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 a.m.).-
La Secretaria, Lerys Barreto Escorche.
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