REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 12 de julio de 2022
AÑOS: 212º Y 163º
Vista las pruebas ofrecidas en el escrito de fecha 27-06-2022, por laabogadaMairlenInojosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el 11.809, mediante el cual promueve pruebas, vale indicar, merito de auto, documental y testimonial, en el presente asunto.
Con relación a laspruebas promovidas por la parte actora se observa que: En el numeral “(…) PRIMERO Invoco el mérito favorable que se desprende de autos (…)”
El mérito favorable de los autos, no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 eiusdem, que establece quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar sentencia de fondo. Así se decide.
Respecto a las pruebas ofrecidas, -documental y testimonial- por no ser ilegales, ni manifiestamente impertinentes, y no fueron objeto de oposición, las admite salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de las testimoniales, se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las, diez y treinta, once y once treinta de la mañana, para que los ciudadanos Oswaldo Benjamín Jiménez, Luis Rafael Dianis y AnibalJoséHenríquezLazarde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V 4.029.298, V- 4.594.892, y V- 4.594.892, en ese mismo orden, comparezcan ante este Tribunal a rendir su declaración.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
MC/a.r
Exp. 21532
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