REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Demandante: ciudadano Asdrúbal Felipe Vallenilla Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.534.636.

Demandado: ciudadana Elba Rosa Vivenes Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.947.471

Motivo: Liquidación y partición de la comunidad conyugal.
I

Visto el escrito de fecha 18-07-2022, mediante el cual por una parte el ciudadano Asdrúbal Felipe Vallenilla Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.534.636, asistido por el abogado Raimundo José Acosta Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.010, parte actora, y por otro lado la ciudadana Elba Rosa Vivenes Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.947.471, asistida por el abogado Orlando Cedeño Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.329, parte demandada, exponen lo siguiente:
“…Ambas parte solicitan a este digno Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes…”
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, de la manera siguiente:

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que los ciudadanos Asdrúbal Felipe Vallenilla Lezama y Elba Rosa Vivenes Noriega, manifiestan al Tribunal lo siguiente “(…) y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido de mutuo y común acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante a unión matrimonial(…)” y siendo que la transacción no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que estable:

“Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar la transacción celebrada por las partes. Así se dispondrá.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa la transacción en los términos acordados por las partes, ciudadano Asdrúbal Felipe Vallenilla Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.534.636, parte actora y la ciudadana Elba Rosa Vivenes Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.947.471 parte demandada, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, una vez consignado en autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 19 días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria

Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria

Andreina Rosales
MAC/ar/mjsf
Expediente Nº 20874