REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Demandante: Ciudadano NasserAbaulAssali Prieto, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, titular de la Cedula de identidad número V-15.669.174.
Demandado:Asociación Civil Micro Empresa Administradora Carlos Wu, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 14 del mes de enero del año 2014, anotada bajo el número 39, tomo 1, folio 18 del protocolo de trascripción del año 2014, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la celebrada en la misma Oficina de Registro en fecha 08 del mes de marzo del año 2017, quedando inscrita bajo el número 6, tomo 3, folio 81 del protocolo de trascripción del año 2017, siendo su Representante legal estatutario el ciudadano Wu Yongqiang, quien se identificó como natural de la República Popular de China, titular de la Cédula de identidad número 82.277.201, de este domicilio.
Motivo:querella interdictal de restitución a la posesión.
I
Visto el escritoque antecede de fecha 18-07-2022, presentado por el ciudadano NasserAbaulAssali Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.699.174, asistido por el abogadoWilman Antonio Meneses Deveras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número42.232, parte actora, y por otro lado el ciudadano WuYongqiang, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.277.201, quien actua en su propio nombe y como representante de la Asociación Civil Micro Empresa Administradora Carlos Wu,facultad que se desprende de la cláusula decima de los documentos constitutivos de la referida empresa, protocolizada bajo el número 6, folio 81 del tomo 3, protocolo de año 2017, ante el Registro Público de Municipio Piar del estado Bolívar, parte demandada, asistidos por el abogado Harry Ventura Delfino Martínez, inscrito en el Inpreabogado 132.447, mediante el cual la parte actora, expone lo siguiente:
“(…)yo NasserAbaulAssali Prieto, plenamente identificado, de una manera unilateral, libre y voluntario, sin apremio, ni coacción alguna, con pleno conocimiento de causa, manifiesto mi irrevocable voluntad de abandonar la pretensión incoada en la causa contenida en el expediente número 21.537, por lo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, los cuales manifiesta lo siguiente:(…), desisto tanto del procedimiento como de la acción contenida en las presentes causales (…)”
La parte demandada, expone lo siguiente:
“(…) y nosotros, la Asociación Civil Microempresa Administradora Carlos Wu, y el ciudadano WuYongqiang, natural de la República Popular de China, titular de la Cedula de identidad personal número 82.277.201, manifestamos lo siguiente: tomando en consideración que mediante el presente escrito el demandante o accionante desiste tanto del procedimiento como de la acción contenida en la presente causa, y visto que dicho desistimiento se ha hecho después de la contestación de la Demanda, para ser más preciso prácticamente vencido el lapso de pruebas a que se contrae en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que manifiesto de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, mi consentimiento y acepto el desistimiento realizado por el actor en las condiciones entes expuestas (…)”
Planteado lo anterior, en virtud de que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres,por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento dela parte contraria.”Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento delaacción, presentado en el juicio porquerella interdictal de restitución a la posesión, incoado por el ciudadano NasserAbaulAssali Prieto, contra la Asociación Civil Microempresa Administradora Carlos Wu, y el ciudadano WuYongqiang, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 19 días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tresde la tarde(03:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar/edixon
Exp Nº 21.537
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