REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de julio de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N° JSA-2022-000502
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), fue pronunciada sentencia por este Juzgado, tal y como se evidencia a los folios setenta (70) al ciento ochenta (80) de este expediente, mediante la cual se declaró “…INADMISIBLE por CADUCIDAD, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado JHONATHAN MORLES JUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.796.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.696, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en nombre y representación de los ciudadanos ANA MERCEDES CARRILLO LINAREZ, MILADY RAMONA RANGEL, ROSA ELENA ESPINOZA OVIEDO, GERARDO ELISAUL CHAVEZ PEREZ, YULY COROMOTO MANZANO PÉREZ, RONAL DAVID FRANCO ROJAS, DERWIN ENRIQUE PÉREZ RANGEL, JAIRO SILVA, JESÚS ESCOBAR, GILCAR ALBERTO ESCOBAR CAMPOS, LUCÍA DEL CARMEN SARMIENTO, LOURDES JOSEFINA PEROZA y otros …”; es por lo que, este Juzgado ordena practicar por Secretaría, el cómputo del lapso de cinco (05) días Despacho siguientes referidos en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desde el día quince (15) de julio del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó el fallo acorde a lo previsto en el artículo 162, en su numeral 3° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta el día veintidós (22) de julio de 2022 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: que los cinco (05) días de despacho conforme lo establecen los artículos 162, en su penúltimo aparte y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; transcurrieron desde el día quince (15) de julio de 2022 (exclusive), hasta el día veintidós (22) de julio de 2022 (inclusive), tal y como sigue: lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21) y viernes veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022), (inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Practicado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que, desde el día quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) (exclusive), hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho, contemplados para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiéndose cumplido íntegramente el referido lapso previsto en los artículos 162, en su penúltimo aparte y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que, se interpusiera Recurso alguno, contra la decisión dictada por este Juzgado el día quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), es por ello que, este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000502
DCMA/AATS/jm