REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000059
SOLICITANTES: Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO LINAREZ y ROXANNY DELMAR AGUILAR GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.031.293 y 20.889.400 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en los días 18 de septiembre de 2015 y 15 de diciembre de 2016, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO LINAREZ y ROXANNY DELMAR AGUILAR GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.031.293 y 20.889.400 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en los días 18 de septiembre de 2015 y 15 de diciembre de 2016, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con los niños los fines de semana de cada quince (15) días desde los días viernes a las 10:00 a.m. hasta el domingo en horas de la mañana, siendo el punto de encuentro el Terminal nuevo del Municipio Independencia, estado Yaracuy. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, la madre compartirá con los niños el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por los padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas previo acuerdo entre los padres y las vacaciones escolares será compartido de manera quincenal comenzando la primera quincena el padre luego la siguiente quincena la madre y así sucesivamente hasta terminar las vacaciones escolares. En la época decembrina los niños compartirán el 24 y 31 de diciembre con los padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en los días 18 de septiembre de 2015 y 15 de diciembre de 2016, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios


ASUNTO: UP11-H-2022-000059