REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000205
SOLICITANTE: Ciudadana JENNIFFER CECILIA CARVAJAL PILONIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.573.274, asistida por el abogado Jahir Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 227.312.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 04 de julio de 2022, se interpuso ante este Circuito de Protección solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, incoado por la Ciudadana JENNIFFER CECILIA CARVAJAL PILONIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.573.274, asistida por el abogado Jahir Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 227.312, a través de la cual solicita autorización para que su hija IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 09 de noviembre de 2006, de quince (15) años de edad, viaje a los Estados Unidos de Norteamerica, indicando que la salida sería desde la Ciudad de Cúcuta-Colombia

Ahora, siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora pasa a establecer las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de julio de 2022 el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil Venezuela (INAC), emitió NOTAM Nº C0811/22, y A0361/22, mediante el cual informa sobre las autorizaciones de operaciones aerocomerciales para el traslado de pasajeros, siendo que de manera excepcional, solo se encuentran autorizados los países Turquía, Rusia, México, Bolivia, Panamá, República Dominicana, Cuba, España, Portugal San Vicent y Las Granadinas, la República Islámica de Irán, la República Federativa de Brasil, Argelia y Qatar, no encontrándose autorizado la República de Colombia, en consecuencia, el itinerario de viaje que acompaña la solicitud incumple con lo establecido por el INAC y así se decide.

En el mismo orden de ideas, la solicitante no indica al Tribunal porque vía la adolescente se trasladaría a la Ciudad de Cúcuta-Colombia, generando con ello obscuridad en los hechos narrados, que directamente podrían vulnerar el interés superior de la adolescente.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje al Exterior.

Devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 2:40 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-J-2022-000205