REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000194
DEMANDANTE:: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jose Antonio Páez, estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS ALBERTO MORALES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.810.867
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 20 de septiembre de 2013, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 20 de septiembre de 2013, de ocho (08) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana ROSY LITY GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.262.882, en su condición de tía materna, domiciliada en la Urbanización Santa Eduvigis, calle Nº 1, casa Nº 12, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, desde que la madre del niño de autos, ciudadana CAROL PATRICIA SANTELIZ DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.194.194, falleciera el 12 de julio de 2021, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 3524 emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua y que se encuentra inserta a los folios 52 y 53 del expediente. Por otro lado el padre, Ciudadano LUIS ALBERTO MORALES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.810.867, quien se encuentra residenciado en el estado Aragua, según lo manifestado por la demandante, ha expuesto al niño a situaciones de riesgo, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del niño quien es su sobrino, por lo que requiere representarlo legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la tía materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 20 de septiembre de 2013, de ocho (08) años de edad, a la Ciudadana ROSY LITY GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.262.882, en su condición de tía materna, domiciliada en la Urbanización Santa Eduvigis, calle Nº 1, casa Nº 12, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-V-2021-000194
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