REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000122
SOLICITANTE: Ciudadana FABIOLA VIVELIB ROJAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.721, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de marzo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.279.575 y el niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS, nacido el día 26 de diciembre de 2012, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 08 de junio de 2022, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la Ciudadana FABIOLA VIVELIB ROJAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.721, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de marzo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.279.575 y el niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS, nacido el día 26 de diciembre de 2012, de nueve (09) años de edad, a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para viajar junto a sus hijos a la Ciudad de Atlanta-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, haciendo escala en República Dominicana.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre de la adolescente y niña de autos, ciudadano ALFREDO LUISOVICH RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.727.241, quien se encuentra residenciado en 3543, Red Meadow Dr. Sprint, T.X, Nº 77386, Texas-Estados Unidos de Norteamérica, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +13463348618, a través de la aplicación WhatsApp. Indica la solicitante el itinerario de viaje, con fecha de salida 08 de septiembre de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Nº VUELO AW 512 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la primera escala para proseguir en la misma fecha, por la aerolínea FRONTIER, VUELO Nº 99 a la Ciudad de Orlando-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, donde hará la segunda escala, prosiguiendo en la misma fecha por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº 1210 a la Ciudad de Atlanta-Estados Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 21 de septiembre de 2022 por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº 377, desde la Ciudad de Orlando Florida, Estados Unidos de Norteamérica a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la escala para proseguir en fecha 22 de septiembre de 2022, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Nº VUELO AW 513 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
En fecha 13 de junio de 2022, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 23 de junio de 2022 a las 10:30 a.m. Así como oportunidad para oír la opinión de la adolescente y niño de autos, para el 23 de junio de 2022 a las 9:30 a.m., siendo reprogramada, por cuanto ese día fue declarado no laborable por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a la celebración de día del abogado.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2022, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 15 de julio de 2022 a las 10:30 a.m. Así como oportunidad para oír la opinión de la adolescente y niño de autos, para el 15 de julio de 2022 a las 9:30 a.m.
En fecha 15 de julio de 2022, comparece por ante este Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue entrevistada en acto público y directamente por esta Juzgadora, quien libre de apremio y coacción manifestó:
“Hola, vivo en la Residencia Santa Teresa en Cocorote, pase a quinto año en el Colegio Los Ángeles, tengo cuatro años que no veo a mi papa, y este es el motivo del viaje, voy a viajar con mi hermano menor y con mi mama, si quiero ir a ver a mi papa y de paseo, es todo.”
En la misma fecha, comparece por ante este Tribunal el niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS, quien fue entrevistado en acto público y directamente por esta Juzgadora, quien libre de apremio y coacción manifestó:
“Hola, estudio en la República de Nicaragua, pase a quinto grado, vivo con mi mama y con mi hermana mi papa vive en Estados Unidos desde hace 4 años, yo siempre hablo con el por video llamada, si estoy contento porque lo voy a visitar, es todo.”
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +13463348618, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ALFREDO LUISOVICH RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.727.241, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenos días, si por supuesto doy mi autorización, tengo cuatro años que no los veo, ellos vienen a visitarme y a pasar unos días de recreación, es todo.”
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de marzo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.279.575, signada con el Nº 1085 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2006 y que consta a los folios 4 y vuelto del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS, nacido el día 26 de diciembre de 2012, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 157 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2013 y que consta a los folios 5, 6 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana FABIOLA VIVELIB ROJAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.721, del padre de la adolescente y niño de autos, ciudadano ALFREDO LUISOVICH RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.727.241, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de marzo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.279.575, consta a los folios 7, 8 y 28 del expediente. TERCERO: Copia simple de los pasaporte y visa americana de la solicitante Ciudadana FABIOLA VIVELIB ROJAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.721, Pasaporte Nº 099215639, Prorroga Nº A02769975, fecha de emisión 07/04/2021, fecha de vencimiento 07/04/2023, Visa Americana Nº 20153201780003, fecha de emisión 17/11/2015, fecha de vencimiento 15/11/2025; de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de marzo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.279.575, Pasaporte Nº 165130459, fecha de emisión 22/12/2021, fecha de vencimiento 21/12/2026, Visa Americana Nº 20153201780004, fecha de emisión 17/11/2015, fecha de vencimiento 15/11/2025; del niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS, nacido el día 26 de diciembre de 2012, de nueve (09) años de edad, Pasaporte Nº 165120809, fecha de emisión 22/12/2021, fecha de vencimiento 21/12/2026, Visa Americana Nº 20153201780005, fecha de emisión 18/11/2015, fecha de vencimiento 15/11/2025, consta a los folios 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del expediente. CUARTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 08 de septiembre de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Nº VUELO AW 512 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la primera escala para proseguir en la misma fecha, por la aerolínea FRONTIER, VUELO Nº 99 a la Ciudad de Orlando-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, donde hará la segunda y última escala, prosiguiendo en la misma fecha por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº 1210 a la Ciudad de Atlanta-Estados Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 21 de septiembre de 2022 por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº 377, desde la Ciudad de Orlando Florida, Estados Unidos de Norteamérica a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la escala para proseguir en fecha 22 de septiembre de 2022, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Nº VUELO AW 513 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, consta a los folios 17, 18, 19 y 20 del expediente.
Este Tribunal aprecia las Actas de Nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con la adolescente y niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes y visas americanas, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior de la adolescente y niño involucrados en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente y niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de marzo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.279.575, Pasaporte Nº 165130459, fecha de emisión 22/12/2021, fecha de vencimiento 21/12/2026, Visa Americana Nº 20153201780004, fecha de emisión 17/11/2015, fecha de vencimiento 15/11/2025 y el niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS, nacido el día 26 de diciembre de 2012, de nueve (09) años de edad, Pasaporte Nº 165120809, fecha de emisión 22/12/2021, fecha de vencimiento 21/12/2026, Visa Americana Nº 20153201780005, fecha de emisión 18/11/2015, fecha de vencimiento 15/11/2025, viajen en compañía de su madre, ciudadana FABIOLA VIVELIB ROJAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.721, Pasaporte Nº 099215639, Prorroga Nº A02769975, fecha de emisión 07/04/2021, fecha de vencimiento 07/04/2023, Visa Americana Nº 20153201780003, fecha de emisión 17/11/2015, fecha de vencimiento 15/11/2025, a la Ciudad de Atlanta-Florida-Estados Unidos de Norteamérica, siendo itinerario de viaje, con fecha de salida 08 de septiembre de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Nº VUELO AW 512 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la primera escala para proseguir en la misma fecha, por la aerolínea FRONTIER, VUELO Nº 99 a la Ciudad de Orlando-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, donde hará la segunda escala, prosiguiendo en la misma fecha por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº 1210 a la Ciudad de Atlanta-Estados Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 21 de septiembre de 2022 por la aerolínea SPIRIT, VUELO Nº 377, desde la Ciudad de Orlando Florida, Estados Unidos de Norteamérica a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la escala para proseguir en fecha 22 de septiembre de 2022, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Nº VUELO AW 513 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal del retorno de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS, en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño LUIS FABIAN RAMOS ROJAS.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:10 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2022-000122
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