REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000241
SOLICITANTE: Ciudadano FREDDY ALEXIS JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.712, asistido por el abogado Francisco Herrera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.343
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 18 de abril de 2022, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano FREDDY ALEXIS JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.712, asistido por el abogado Francisco Herrera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.343, actuando en nombre propio, quien solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARITZA DEL CARMEN FALCON GARCÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.510.605, quien falleció en fecha 20 de junio de 2021 y a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.647, MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.650, y los causahabientes del ciudadano MIGUEL OCTAVIO JIMENEZ FALCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.355.006, quien falleciera en fecha 01 de enero de 2021 ciudadana JAIMAR DANIELA JIMENEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.344.796, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 03 de septiembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.661.024 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 15 de agosto de 2011, de diez (10) años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.378.
En fecha 25 de abril de 2022, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, ordenándose despacho saneador a los fines de la corrección del escrito de solicitud. Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2022, el Tribunal dejó constancia que la parte solicitante sí subsano lo solicitado, en consecuencia se ordenó la notificación de las ciudadanas ELIANA ISABET QUINTERO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.469.375, en su carácter de madre y representante del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la ciudadana EUDIMAR DANIELA RUJANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.881.125, en su carácter madre y representante para esa fecha de la adolescente, hoy joven adulta JAIMAR DANIELA JIMENEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.344.796. Asimismo se libro el edicto correspondiente.
Consta a los folios 36 y 38 notificación debidamente practicada a las ciudadanas EUDIMAR DANIELA RUJANO MENDOZA y ELIANA ISABET QUINTERO OSORIO, siendo certificada por la secretaria del Tribunal en fecha 30 de junio de 2022.
En fecha 01 de junio de 2022, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, según consta al folio 45 del expediente.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de julio de 2022 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano FREDDY ALEXIS JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.712, del ciudadano JAVIER ENRIQUE GIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.647, asistidos por el abogado Francisco Herrera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.343 y de la incomparecencia de las ciudadanas ELIANA ISABET QUINTERO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.469.375 y de la ciudadana EUDIMAR DANIELA RUJANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.881.125, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia del acta de defunción de la de cujus MARITZA DEL CARMEN FALCON GARCÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.510.605, signada con el Nº 954-04, del año 2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 5 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento (inserción) del ciudadano FREDDY ALEXIS JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.712, signada con el Nº 447, para el año 2020, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta al folio 7 del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento (inserción) del ciudadano JAVIER ENRIQUE GIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.647, signada con el Nº 459, para el año 2020, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta al folio 8 del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.650, signada con el Nº 58, para el año 1982, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta a los folios 24, 25, 26 del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL OCTAVIO JIMENEZ FALCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.355.006, signada con el Nº 280 para el año 1986, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta al folio 28, 29 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y la de cujus MARITZA DEL CARMEN FALCON GARCÍA, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL OCTAVIO JIMENEZ FALCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.355.006, signada con el Nº 606-03 para el año 2022, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al 12 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
CUARTO: Copia certificada del Acta de nacimiento de los hijos del de cujus MIGUEL OCTAVIO JIMENEZ FALCON, ciudadana JAIMAR DANIELA JIMENEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.344.796, signada con el Nº 332, para el año 2004, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta al folio 15 del expediente; de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 03 de septiembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.661.024, signada con el Nº 1055, para el año 2004, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta al folio 14 del expediente y del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 15 de agosto de 2011, de diez (10) años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.378, signada con el Nº 153, para el año 2012, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta al folio 16 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida ciudadana, adolescente y niño y el de cujus MIGUEL OCTAVIO JIMENEZ FALCON, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente del presente asunto.
QUINTO: Copias simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos, de la de cujus MARITZA DEL CARMEN FALCON GARCÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.510.605, FREDDY ALEXIS JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.0712, JAVIER ENRIQUE GIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.647, MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.650, MIGUEL OCTAVIO JIMENEZ FALCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.355.006, JAIMAR DANIELA JIMENEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.344.796, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 03 de septiembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.661.024 y del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 15 de agosto de 2011, de diez (10) años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.378, consta a los folios 4, 6 y 13 del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos JORGE RAMON CORONEL MARTINEZ, ALEIDA MARIA TORREALBA y BARTOLA RAMONA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 7.500.118, 7.594.240 y 4.126.336, respectivamente, cursante a los folios 51, 52 y 53 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARITZA DEL CARMEN FALCON GARCÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.510.605, quien falleció en fecha 20 de junio de 2021, a los ciudadanos FREDDY ALEXIS JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.712, JAVIER ENRIQUE GIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.647, MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.650, en su condición de hijos y a la ciudadana JAIMAR DANIELA JIMENEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.344.796, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 03 de septiembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.661.024 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 15 de agosto de 2011, de diez (10) años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.378, en su condición de causahabientes del ciudadano e hijo de la de cujus MIGUEL OCTAVIO JIMENEZ FALCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.355.006, quien falleciera en fecha 01 de enero de 2021, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UH06-J-2022-000241
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