REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000065

SOLICITANTES: Ciudadanos ALEJANDRO MANUEL PEREIRA CAMACHO y EXDELI MARGARITA ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.709.302 y 14.211.297 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 28/03/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.865.707, con pasaporte Venezolano Nº 166979392.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por los abogados MAXIMILIANO BAQUERO GIMENEZ y MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA Inpreabogado Nros 269.359 y 269.291 respectivamente, a petición de los ciudadanos ALEJANDRO MANUEL PEREIRA CAMACHO y EXDELI MARGARITA ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.709.302 y 14.211.297 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 28/03/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.865.707, con pasaporte Venezolano Nº 166979392, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 28/06/2022, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos ALEJANDRO MANUEL PEREIRA CAMACHO y EXDELI MARGARITA ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.709.302 y 14.211.297 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 28/03/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.865.707, con pasaporte Venezolano Nº 166979392, para que viaje bajo la modalidad de vuelo asistido a la ciudad de Texas-Estados Unidos de América, específicamente a la siguiente dirección: 2905 MILL TRL, CARROLLTON, TX 75007-5751 viaje con fines recreativos y de compartir a su tía la ciudadana LEUNAM ADNIMRA PEREIRA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.852, con pasaporte venezolano Nº 069687864; saliendo el día jueves siete (7) de julio del año 2022, del Aeropuerto Internacional de Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la LINEA AEREA TURPIAL AIRLINES, según vuelo Nº T98608 con destino a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, para proseguir con el viaje a través de la aerolínea GLOBALX según vuelo Nº KN 0350 hasta la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2022, saliendo del Aeropuerto Internacional de Miami de los estados Unidos de América, a través de la Línea Aérea GLOBALX según vuelo Nº KN 0433, haciendo escala en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, para proseguir con el viaje a través de la Línea Aérea TURPIAL AIRLINES C.A., según vuelo Nº T90867 hasta el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 28/03/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.865.707, con pasaporte Venezolano Nº 166979392; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos y compartir familiar; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 28/03/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.865.707, con pasaporte Venezolano Nº 166979392, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves siete (7) de julio del año 2022 hasta el día viernes dieciséis (16) de septiembre del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, bajo la modalidad de vuelo asistido.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veinte (20) de septiembre de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) del mes de julio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:07 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata



ASUNTO: UP11-H-2022-0000065