REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Primero( 01) Julio de 2022
212º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000058
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SORYMAR RAMONES PUERTA Y JOSE GREGORIO RICCI PIRELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.950.242y V. 13.695.874 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) año de edad nacida en fecha 23-02-2011
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SORYMAR RAMONES PUERTA Y JOSE GREGORIO RICCI PIRELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.950.242y V. 13.695.874 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) año de edad nacida en fecha nacida en fecha 23-02-2011 Contenido de acuerdo de fecha Veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
visto que fue voluntad y decisión conjunta de nosotros como padres que desde la fecha de homologación del presente acuerdo, nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) año de edad nacida en fecha nacida en fecha 23-02-2011 venezolana, con cedula de identidad Nº 34.052.541 , con pasaporte venezolano Nº 161954480 y visa americana Nº 048882646 viaje en compañía de sus madre la ciudadana SORYMAR RAMONES PUERTA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.950.242, con Prorroga de pasaporte venezolano Nº 143536170 y visa américa Nº 056276921 a la ciudad de North Kendall Drive, Miami Florida de los Estados Unidos de Norte America , específicamente en la siguiente dirección, 7725 North Kendall Drive, apartamento A-320 Miami Florida 33156 con fines recreativos y de visitar a su tía materna la ciudadana SORYBELL RAMONES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.058 con fecha de salida el día Lunes 08 de Agosto del 2022 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía con escala en el Aeropuerto de santo domingo Republica Dominicana y al llegar, Miami Internacional Aeropuerto, donde los esperara la ciudadana SORYMAR RAMONES PUERTA plenamente identificada con fecha de retorno el día Miércoles 12 de Octubre del 2022 siendo así el ITINERARIO de vuelo
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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