REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio de 2022.
AÑOS: 212° y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000044
PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL ANTONIO OCHOA HEREDIA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.571
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.319.647
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 01 de Junio de 2022, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN D E CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO OCHOA HEREDIA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.571 , en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.319.647 y a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 06-09-2013 y 06-09-2013. . Se libraron las boletas de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 01 de Julio de 2022, En fecha 01 de Julio de 2022, en la audiencia de Mediación las partes solicitaron y llegaron a un acuerdo con respecto el cual es el siguiente: : EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA En virtud de la cercanía de nuestras viviendas, solicitamos a este tribunal nos sea acordado un régimen de Convivencia Familiar abierto, ya que nuestros hijos pueden ir a casa de su padre las veces y horas a la semana que ellos así lo deseen, o en caso de la madre tener ocupaciones y requiera de que sea el padre quien los cuide este está presto a hacerlo en cualquier momento. . EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION : E l padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES DIGITALES quincenales, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 06-09-2013 y 06-09-2013, igualmente que para la época de inicio de actividades escolares el padre cubrirá los gastos de los uniformes escolares y la madre de los gastos de los útiles escolares. Del mismo modo, en cuanto a los gastos decembrinos la madre asumirá la vestimenta y calzados para el 24 de diciembre de cada año y que el padre comprara la vestimenta y calzado del 31 de diciembre de cada año, los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase Dos Juegos por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOSOLMOS
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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