REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2022.
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000290
SOLICITANTE: Ciudadana ESTEFANI NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.265.232.


HIJA : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 01-12-2015
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 06 de Julio de 2021, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana ESTEFANI NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.265.232 en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 01-12-2015 para que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS LUIS SARMIENTO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.126 fallecido en fecha 06-03-2021, en sus carácter de Hija
En fecha 08 de Julio de 2021, se acordó admitir la presente se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 10 del expediente En fecha 31 de Mayo de 2022, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 16 y 17 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ESTEFANI NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.265.232 cursante a los folios 04 del expediente 2) Copia del acta de defunción del de cujus CARLOS LUIS SARMIENTO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.126 , cursante al folio 06 del expediente 3); Copia del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cursante al folio 03 y su vltos del expediente. 4) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos HENRI JOSE ARRIECHE GARCIA Y FRANCISCO JAVIER PACHECO FRANCO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.965.801 y 17.254.883 respectivamente, cursantes a los folios 23 Y 24 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 01-12-2015 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS LUIS SARMIENTO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.126 , en su carácter de hija , sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO