REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) Julio de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000074
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DERWINS OMAR RIERA CHIRINOS y ERIKA CRISTINA MORILLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.167.790 y V. 27.966.148 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, DERWINS OMAR RIERA CHIRINOS y ERIKA CRISTINA MORILLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.167.790 y V. 27.966.148 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad. Contenido en acta de fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARse estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días desde el día viernes desde la 1:00pm hasta los domingos a la 1:00pm buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, así mismo el cumpleaños de la niña será compartido un año con la progenitora y el año siguiente con su progenitor siendo alternos a los años sucesivos buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval será compartidos por ambos padres previo acuerdo de parte siendo alternos a los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con su hija en vacaciones escolares una semana cada 15 días desde el día lunes 10:00 am hasta los domingo 10:00 am buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el 24 desde las 10:00 am hasta el 26 de diciembre 10:00 am, buscándola y retornándola al hogar materno el siendo alternos los años sucesivos. SEXTO;: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicialdel Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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