REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Julio de 2022.
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2020-000152
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de fecha de nacimiento 03 de marzo de 2009

Vista la solicitud adopción presentada por la ciudadana PATRICIA NAKARY TORREALBA MELENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.546.983, domiciliada en el Sector Italven calle 18 con calle 17 y 18 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de fecha de nacimiento 03 de marzo de 2009 , quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza y cuidados, de la ciudadana PATRICIA NAKARY TORREALBA MELENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.546.983, , domiciliada en el Sector Italven calle 18 con calle 17 y 18 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy , hijo de los ciudadanos DAVID JOSE GUTIERREZ y YOHANNA YANITZA BARRADAS GOMEZ quien manifiesta que el niño está bajo su responsabilidad y cuido y la de su esposo el ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ quien es su padre biológico puesto que la madre biológica se lo entrego voluntariamente a su padre para su cuidado aunado que se encontraba privada de libertad cuando nació el bebe y desde allí es cuando decido llevar el niño junto a sus esposa la ciudadana ciudadana PATRICIA NAKARY TORREALBA MELENDEZ para su cuidado y crianza este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de fecha de nacimiento 03 de marzo de 2009 , bajo el cuidado de la ciudadana PATRICIA NAKARY TORREALBA MELENDEZ , venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número 18.546.983 , domiciliada en el Sector Italven calle 18 con calle 17 y 18 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy , para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Ahora bien de la revisión minuciosa del presente dossier se evidencia informe de seguimientos establecidos en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes evidenciándose de esta manera agotado el período de prueba previsto en dicho artículo; hechos que a esta juzgadora le permiten aplicar de manera extensiva los principios constitucionales y legales, incluyendo los referidos a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que sustentan la prioridad absoluta, el Interés Superior, así como la permanencia del niño con la familia de origen nuclear ampliada, con fundamento en los cuales se justifica el haber obviado en este caso, tanto el emparentamiento técnico, como el personal, sustentado además en las resultas del informe de idoneidad de la solicitante ciudadana PATRICIA NAKARY TORREALBA MELENDEZ , y estando cumplidos los requisitos de Ley se procederá a la remisión del presente expediente al Juez de juicio por lo que se revoca el auto de fecha de fecha 26 de abril del 2022 tomándose como válidos y oportunos las informes de seguimientos insertos en el expediente .
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO