REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Julio de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000091
Parte Actora: La ciudadana MARIA VICTORIA MENDOZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.732.802 domiciliada, la calle Nº 1 entre avenida 1 y 2 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 09 de Diciembre de 2015 quien se encuentra asistida por la abogado LUISNEY DIAZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507
Partes Demandadas: ciudadanos ELIVITH MERBIS MERLO MENDOZA Y JOEL JOSE MONTERREY CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 19.835.144 y 14.797.602, la primera domiciliada en La avenida 6 entre calles 30 y 31 Municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en avenida 14 entre calles 13 y 14 Municipio san Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA VICTORIA MENDOZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.732.802 domiciliada, la calle Nº 1 entre avenida 1 y 2 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 09 de Diciembre de 2015 quien se encuentra asistida por la abogado LUISNEY DIAZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507 , en contra de los ciudadanos ELIVITH MERBIS MERLO MENDOZA Y JOEL JOSE MONTERREY CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 19.835.144 y 14.797.602, la primera domiciliada en La avenida 6 entre calles 30 y 31 Municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en avenida 14 entre calles 13 y 14 Municipio san Felipe Estado Yaracuy ,., la solicitante manifiesta que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 09 de Diciembre de 2015 se encuentra viviendo con la solicitante toda vez que los padres han manifestado que sea ella quien asuma los cuidados de la niña de auto por cuanto los progenitores se ausentaran del país por tiempo indefinido, en vista de la situación del país y no poseen los medios económicos para su manutención, para la salud, educación y todo lo relacionado con el bienestar de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), creando un compromiso mayor, el cual está dispuesta a seguir ejerciendo y hacerlo con todo su amor, en consecuencia siendo esta la voluntad de los padres , he asumido la obligación de cuidar, proteger, amar, mantener y educar a mi nieta como lo ha venido asumiendo la obligación de cuidar, proteger, amar, mantener y educar a mii nieta como lo ha venido haciendo por lo que se debe acordar la colocación familiar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 09 de Diciembre de 2015 en beneficio de la ciudadana la ciudadana MARIA VICTORIA MENDOZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.732.802 domiciliada, la calle Nº 1 entre avenida 1 y 2 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MARIA VICTORIA MENDOZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.732.802 domiciliada, la calle Nº 1 entre avenida 1 y 2 Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy , a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 09 de Diciembre de 2015 , quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia