REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000097
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE LUQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.111.568, representado por los abogados, DIOS MILDRED HERRERA PALENCIA Y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.303.110 Y 19.954.103 e inscritos en el inpreabogado con el Nro. 244.809 y 209.879

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBA AURORA DALTON GONZALEZ, LUIS GERARDO LUQUE DALTON y JULIO JOSE LUQUE DALTON, venezolanos mayores de edad dos primeros y menor de edad el tercero, titulares de la cédula de identidad Nº 7.590.925 20.466.862 32.236.524, representado por su apoderada judicial, a bogada BETTY DEL CARMEN CAMACARO , inscrito en el inpreabogado con el Nº 180.167


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SINTESIS DEL CASO:

En fecha 21 de Febrero de 2022, se recibió demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto por el ciudadano RICHARD JOSE LUQUE SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.111.568 en la persona de sus apoderados judiciales abogados DIOS MILDRED HERRERA PALENCIA Y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS en contra de los ciudadanos ALBA AURORA DALTON GONZALEZ, JULIO JOSE LUQUE DALTON Y LUIS GERARDO LUQUE DALTON, venezolano el primero, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 32.236.524 y el segundo menor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.466.862 respectivamente, domiciliados en la carretera panamericana sector Marin barrio Nuevo Municipio I san Felipe todos del estado Yaracuy asistido por la abogado BETTY DEL CARMEN CAMACARO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.167

En fecha 24 de febrero del 2022 se admite la presente demanda, se acuerda librar boleta de notificación de los demandados de auto así como se ordenado despacho saneador en la que debía consignar certificado del documento de vehículo , subsanado por la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de Marzo del 2022 cursante al folio 35 del expediente. En fecha 28 de Abril del 2022 notificada válidamente las partes se acuerda fijar audiencia de mediación para el día 12 de mayo del 2022 a las 9: 00 am celebrada la audiencia de mediación la parte demandada expone se acuerde una nueva oportunidad por cuanto existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo fijándose nueva oportunidad para el día 15 de Junio del 2022 a las 9:00am fijada la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar Prolongada cursante al folio 57 y su vlto del expediente, se hizo constar la presencia de ambas partes, representado y asistidas de abogado, en el cual llegaron a un acuerdo que dio por culminada la fase de Mediación del presente asunto, así como con el procedimiento, en los siguientes términos:
“…se le concede el derecho de palabras a la demandada quien expone: “Ciudadana Juez yo estoy de acuerdo con la partición de los tres bienes descritos en el escrito de demanda que interpuso el ciudadano: RICHARD JOSE LUQUE SOTO, siendo que le corresponde al mismo un Doce Punto Cinco por ciento de dicha partición de los bines de la comunidad hereditaria siendo el equivalente a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS que le entregare en dinero en efectivo de la siguiente manera : TRES MIL DÓLARES el día Viernes 15-07-2022 y TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES el día lunes 31-10-2022 Es todo”. Oido lo expuesto por la demandada se le concede el derecho de palabras al demandante y expone: “Ciudadana Juez con relación a lo expuesto por la ciudadana ALBA AURORA DALTON GONZALEZ, , acepto la propuesta con la condición que le cedo en este acto el 12.05% que me corresponden de los siguientes inmuebles: 1. 50% de una bienhechuría destinada para el comercio constituido por un local comercial, con todas las mejoras incorporadas al mismo dichas bienhechurías se encuartaran construida sobre un área de terreno de propiedad Municipal de 1.008 Mts cuyos linderos son : Norte: Carretera panamericana, Sur: Cecilio Mujica, Este: casa de los Sucesores de Isabel castrillo, Oeste: Centro de Acopio. Ubicado en la carretera panamericana Cruce con vía san Javier, sector barrio Nuevo- Marín, Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy. 2. 50% de un vehículo, serial de carrocería 8XA33NV2699006884, serial del motor. 2TR6593963, Modelo. Hilux D/C 2TR M /TGN26L-PRMDKLA, color Azul, clase: Camioneta Tipo. PICK-UP D/ CABINA, uso: Carga Marca Yoyota, placa. A48AA1U, certificado de Registro Nª 27563605/ 8XA33NV2699006884 – 1-1 de fecha 14-05-2009 3. 50% de un vehículo, serial de carrocería 4LG60HAV48707, serial del motor. P108623, Color Verde Clase Rustico: tipo PICK-UP, Uso Carga Marca NISSAN Modelo Patrol Placa AO1AD6H certificado de registro Nª 29225360/ 4LG60HAV48707-2-2 de fecha 07-07-2010. así como que no voy a demandar en el futuro cualquier otro concepto puesto que con el pago que recibiré quedan satisfechos y honrados todos los conceptos que se me adeudan. Es todo”. Encontrándose ambas partes presentes, libres de cualquier coacción y en total acuerdo con la propuesta planteada y aceptada, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, procede a Impartirle su HOMOLOGACION al acuerdo presentado y aceptado por las partes en la presente audiencia de Mediación Prolongada

DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA : SE HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICHARD JOSE LUQUE SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.111.568 en la persona de sus apoderados judiciales abogados DIOS MILDRED HERRERA PALENCIA Y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, en contra de los ciudadanos ALBA AURORA DALTON GONZALEZ, JULIO JOSE LUQUE DALTON Y LUIS GERARDO LUQUE DALTON, venezolano el primero, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 32.236.524 y el segundo menor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.466.862 representado por su madre la ciudadana ALBA AURORA DALTON GONZALEZ respectivamente, domiciliados en la carretera panamericana sector Marín barrio Nuevo Municipio san Felipe todos del estado Yaracuy asistido por la abogado BETTY DEL CARMEN CAMACARO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.167 en sus propios términos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se declara extinguida la misma.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29 ) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Abg. EROSSAMRY CEBALLOS OLMOS
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO