REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2022.
AÑOS: 212º y 162º

ASUNTO: UH06-J-2019-000001

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAYRA CAROLINA SALCEDO DE CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº17.876.988
DMANDADO: Ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO RODRIGUEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.695.093

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

HIJJOS:
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

nacidos en fechas 20-12-2006, 19-05-2010 y 26-02-2013

MOTIVO: DIVORCIO 185

En fecha 19 de Febrero de 2019, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 446-2014 de fecha 15 de Mayo del 2014 , por la ciudadana MAYRA CAROLINA SALCEDO DE CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 17.876.988 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 04 de Junio de 2022, la ciudadana, MAYRA CAROLINA SALCEDO DE CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 17.876.988 , DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 41 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,


Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

El Secretario,


Abg. OSCAR BOLAÑO