REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Julio e 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11- V- 2018-000269
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JONNY GERARDO PERDOMO HERNANDEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.590 asistido por el defensor público Andrelys Alvarez
DEMADANDA Ciudadana GENESIS LUIRKELIS PULGAR ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.418.954
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
En fecha 21de Mayo de 2018 , se admitió la presente Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA , interpuesta por el Ciudadano JONNY GERARDO PERDOMO HERNANDEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.590 , en su condición padre del niño ASHER ISIDRO PERDOMO PULCAR nacido en el día 14 de abril de 20165, debidamente asistido por el defensor público Andrelys Alvarez de esta Circunscripción Judicial
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 30 de Junio de 2022, la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO del presente procedimiento en razón de que se cumplió con la pretensión Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, el ciudadano JONNY GERARDO PERDOMO HERNANDEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.590 está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (14) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMAERY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oscar Bolaño
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