REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de mayo de 2022.
AÑOS: 212 y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000078
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DENNYS MORELLA SIERRA SEQUERA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.467
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08 de Noviembre de 2005, pasaporte venezolano N° 167520728
En fecha 27 de Junio de 2022, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada la ciudadana DENNYS MORELLA SIERRA SEQUERA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.467 , madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08 de Noviembre de 2005, pasaporte venezolano N° 167520728 asistida por el defensor público abogado CARLOS REMOLINA , mediante el cual solicita se le otorgue autorización judicial para que su hijo la adolescente PAULA VALENTINA VERA SIERRA nacida en fecha 08 de Noviembre de 2005, pasaporte venezolano N° 167520728 viaje con su madre la ciudadana DENNYS MORELLA SIERRA SEQUERA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.467 , pasaporte venezolano N° 167520809 para Madrid –España a cita médica ante el departamento de Cirugía Maxilofacial y Otorrinolaringología con el fin de corregir la HENDIDURA PALATINA / APERTURA DE PALADAR ) afección que padece desde su nacimiento fijada para el día 21-07-2022 por ante el HOSPITAL UNIVERSITARIO “ FUNDACION JIMENEZ DIAZ” por lo que la solicitante solicita Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor de la adolescente de auto. Consignó la respectiva copia del acta de nacimiento de la adolescente cursante al folio 5 del expediente , copia de la cédulas de identidad de la ciudadana DENNYS MORELLA SIERRA SEQUERA cursante al folio 08 del expediente , copia del volante de citaciones ( Consulta Médica ) cursante al folio 15 del expediente, copia de los pasaporte venezolanos de la ciudadana DENNYS MORELLA SIERRA SEQUERA y de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cursante a los folios 09 y 10 del expediente y copia del itinerario de viaje cursante a los folios 11 al 13 . La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 29 de Junio de 2022. . se escuchó la opinión de la adolescente de auto cursante al folio 20 del expediente . Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior de la adolescente de autos, el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, y que en el presente caso, la adolescente padece una afección desde su nacimiento ( HENDIDURA PALATINA) apertura en el Paladar, y siendo que esta afección le genera a la adolescente de auto, afecciones físicas y emocionales ya que le causa imposibilidad para hablar correctamente o mala fonación, expulsión de restos de comida por la nariz, genera infecciones y sinusitis e infecciones de oído, según se evidencia en informe médico que riela al folio 14 del expediente y en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 31.877.129 nacida en fecha 08 de Noviembre de 2005, pasaporte venezolano N° 167520728 para que pueda viajar con su madre la ciudadana DENNYS MORELLA SIERRA SEQUERA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.467 , pasaporte venezolano N° 167520809, a MADRID- ESPAÑA , desde el día 19-07-2022 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Ubicado en la Guaira, Estado de la Guaria en el vuelo Nº 9V 1214 de la Línea Avior Airlines con escala en Santo Domingo – Republica Dominicana, y desde ese país proseguir el día 19-07-2022 a Madrid- España en el vuelo Nº PU 402 de la línea Aérea Plus Ultra con fecha de retorno el día 31-07-2022 saliendo desde Madrid- España en el Vuelo Nª AV 047 de la Línea Avianca con escala en Bogotá- Republica de Colombia y desde allí continuar a la República Bolivariana de Venezuela el día 3-08-2022 en el vuelo Nº AV 208 de la citada Línea Aérea ( Avianca) con escala en santo Domingo Republica Dominicana y desde ese país proseguir hasta el destino Final en el Vuelo Nº T9 8609 de la Línea Turpial Airlines Arribado al Aeropuerto Internacional “ Simón Bolívar” ubicado en la Guaira Estado de la Guaria (Venezuela) la solicitante deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con la adolescente a la República Bolivariana de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (8) días del mes de Julio9 de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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