REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000146
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LOIDA MARGARITA CASTILLO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.056, domiciliada en la Urb. Las Piedras, Piedra Grande cerca del Club Corocito, casa Nº 10, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 14 de junio de 2022, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por la ciudadana LOIDA MARGARITA CASTILLO HEREDIA, antes identificada, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 22 de junio de 2022, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador de los adolescentes de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2022, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ