REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000069
Parte solicitante: EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YESIKA DEL VALLE LEAL y TOMAS ENRIQUE MARTINEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros.20.488.674 y 20.320.011 respectivamente.
Beneficiario:El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de junio de 2022, interpuesta por EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YESIKA DEL VALLE LEAL y TOMAS ENRIQUE MARTINEZ PEROZO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO DOLARES MENSUALES (25$), o al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) o al cambio a la tasa del Banco central de Venezuela.
TERCERO: En relación al bono decembrino para cubrir los gastos d estrenos el padre aportará la cantidad de DOLARES (60$) o al cambio a la tasa del Banco central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de su hijo.
CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
QUINTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir de la fecha 30 de junio de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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