REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000202
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DANIELA ALEJANDRA CARVACHO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.786.045, domiciliada al final de la calle 15, sector San Gerónimo, casa Nº 46, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: STELLA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.058, quien según alega la parte actora se encuentra privado de libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado, según consta en el asunto signado con la nomenclatura interna del Circuito Judicial Penal UP01-P-2014-3551.
HIJO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 13 de octubre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CARVACHO MONTILLA, antes identificada, representada judicialmente por la abogada STELLA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.786.045, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RIERA, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 25 de octubre de 2021, se ordenó notificar a la parte demandada, a la Fiscal séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Yaracuy, a fin que sirvieran informar si el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RIERA, se encontraba recluido en esa institución.
Se recibió escrito que cursa al folio 22 del expediente, mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandante, abogada STELLA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616, mediante el cual procede a desistir del presente asunto.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y por cuanto la parte demandada no fue notificada en ningún momento de la interposición de la presente causa, considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CARVACHO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.786.045, domiciliada al final de la calle 15, sector San Gerónimo, casa Nº 46, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada STELLA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.058, quien según alega la parte actora se encuentra privado de libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado, según consta en el asunto signado con la nomenclatura interna del Circuito Judicial Penal UP01-P-2014-3551.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS