REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000200
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GABRIELA ALEJANDRA MARQUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.626.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.097.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 8 de abril de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA MARQUEZ LUCENA, antes identificada, asistida por la abogada JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.097, mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 20 de junio de 2008, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.166, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, del año 2008, que riela a los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijos, los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; tal como consta en actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 8 al 10 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 13 de abril de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al otro cónyuge, ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ CASTILLO.
Notificado válidamente el cónyuge, y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de julio de 2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar únicamente la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA MARQUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.626 y CARLOS EDUARDO YEPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.166 respectivament. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no está probada la capacidad económica del progenitor, el mismo aportará para sus hijos la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES MENSUALES (Bs.D 150,00), los cuales serán entregados a la madre dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. También, en los meses de agosto y de diciembre de cada año, el progenitor realizará el pago adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 600,00) para sufragar gastos de útiles y uniformes escolares, así como decembrinos. Con respecto a los gastos de salud que genere la crianza de los hijos de autos, los progenitores los cubrirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%), previa presentación de presupuesto y de facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto para el padre quien podrá visitar a sus hijos previo acuerdo con la progenitora, y respetando su horario de comidas, sueño y descanso.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los hijos de las partes, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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