REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000095
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANA MARIA ANZOLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.132.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARISOL MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.106.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

En fecha 2 de junio de 2021, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentados por la ciudadana ANA MARIA ANZOLA COLMENAREZ, antes identificada, asistida por la abogada MARISOL MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.106, actuando en beneficio de su hija, la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Admitida la solicitud en fecha 7 de junio de 2022, se ordenó subsanar por cuanto no fue señalado el itinerario completo de viaje de ida y vuelta de la adolescente de autos, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 15 de julio de 2022, este Tribunal revisadas las actas procesales y recaudos que conforman al presente asunto, observa que la parte solicitante no procedió a subsanar a la presente solicitud en el lapso otorgado mediante auto de fecha 7 de junio de 2022, y así se hizo constar.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 7 de junio de 2022, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año de 2022. Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS