REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000210
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.764.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.702.
HIJOS: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 8 de julio de 2022, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, antes identificado, asistido por la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.702, en su carácter de padre del adolescente JOSE FRANCISCO y de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 13 de julio de 2022, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de julio de 2022, a las 9:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 14 del expediente, declaración de la ciudadana LESBIA SEONARA MARTINEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.159, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistido de abogada, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio delos adolescentes y de los niños de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente JOSE FRANCISCO y de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana LESBIA SEONARA MARTINEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.159, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.764, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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