REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000080
PARTE SOLICITANTE: EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio Séptima de la Fiscalía Séptima de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS JOSE RAMIREZ ARIAS y MARIA ALEJANDRA CASTILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.711.012 Y 20.466.350 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió en fecha 18 de julio de 2022, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA, incoada por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio Séptima de la Fiscalía Séptima de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS JOSE RAMIREZ ARIAS y MARIA ALEJANDRA CASTILLO VARGAS, antes identificados, actuando en beneficio de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
CON RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre, a través de Depósito o Transferencia a la Cuenta Digital del banco de Venezuela número 01020743600000297279, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la canti9dad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para cubrir los gastos escolares, en relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) o su equivalente a la tasa del BCV, para cubrir los gastos de estrenos de su hija. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido entró en vigencia a partir del día 18 de julio de 2022.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días que tenga libre por su condición laboral, buscándola en el hogar materno los días que salga libre, siendo este responsable de las actividades escolares de su hija durante esos días, retornándola al hogar materno el día antes que le corresponda incorporarse a sus actividades. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época de vacaciones escolares el padre compartirá con su hija una semana y la madre una semana hasta la culminación de las mismas, con relación a la época decembrina ambas partes acordaron que la madre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el padre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla en situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso, que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El acuerdo supraseñalado entró en vigencia a partir del día 18 de julio de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
|