REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000005
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ORJANA MALEIWA GRANADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.053.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.536.053.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 4 de mayo de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano ORJANA MALEIWA GRANADO DE PEREZ, antes identificado, asistida por la abogada MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.536.053, mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 22 de julio de 1999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.938, por ante la Jefatura de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 198, del año 1999, que riela a los folios 9 al 11 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijos, el ciudadano MARO ESEMOY y la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, esta última nacida en fecha 2 de septiembre de 2006; tal como consta en actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 15 y 17 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 9 de mayo de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al otro cónyuge, ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ROMERO.
Notificado válidamente el cónyuge, ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de junio de 2022, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, así como del otro cónyuge, asistidos de abogados, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ORJANA MALEIWA GRANADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.053 y RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.938 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el progenitor aportará para sus hijos la cantidad equivalente a CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITALES MENSUALES (Bs.D 120,00), los cuales serán entregados a la madre dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. También, en los meses de agosto y de diciembre de cada año, el progenitor realizará el pago adicional de QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 500,00) para sufragar gastos de útiles y uniformes escolares, así como decembrinos. Con respecto a los gastos de salud que genere la crianza de la hija de autos, los progenitores los cubrirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%), previa presentación de presupuesto y de facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto para el padre quien podrá visitar a su hija previo acuerdo con la progenitora, y respetando su horario de comidas, sueño y descanso.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los hijos de las partes, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS