REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2022.
212° y 163°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000085
ASUNTO: FP02-S-2022-827
En fecha 06 de Julio de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: NINA MIREYA BAEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.873.661,debidamente asistida por el ciudadano RICCIO JOSE VILORIA TABATA, abogado en libre ejerció e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.187.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante las solicitantes antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Que la ciudadana NINA MIREYA BAEZ CARRASQUEL, acompaño su escrito de solicitud con, actas de Nacimientos de los hijos y Carta de concubinato, documento fundamental de la pretensión, donde presuntamente prueba la cualidad para realizar esta solicitud.
Que la solicitante NINA MIREYA BAEZ CARRASQUEL al presentar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIEVERSALES HEREDEROS omitió los particulares de la misma.
Que la ciudadana NINA MIREYA BAEZ CARRASQUEL, pretende a través de su solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sea Declarada como única y universal Heredera y a sus hijos NINA RAMONA CASTRO BAEZ y LUIS DANIEL CASTRO BAEZ del ciudadano LUIS RAMON CASTRO
Que la ciudadana NINA MIREYA BAEZ CARRASQUEL manifiesta que entre ella y el de-cujus LUIS RAMON CASTRO que eran concubinos.
Que la ciudadana NINA MIREYA BAEZ CARRAQUEL, no tiene cualidad de concubinato, ya que la carta de concubinato que presento tiene vigencia hasta por 6 meses.
Que para que tenga cualidad de concubina debe realizar por ante el Tribunal de Primera Instancia la Acción Mero Declarativa de concubinato, posteriormente después de tener la sentencia definitivamente firme, es que adquiere la cualidad de Concubina y puede intentar la declaración de Únicos y Universales Herederos.
Que la solicitante debe cumplir un trámite previo a esta solicitud. Cumpliendo con las normativas.
Y así mismo Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no tiene cualidad para presentar la solicitud, es por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento ya que el instrumento legal no corresponde a esta solicitud especialmente..
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana: NINA MIREYA BAEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.873.661,debidamente asistida por el ciudadano RICCIO JOSE VILORIA TABATA, abogado en libre ejerció e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.187 .-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache.-
La Secretaria Accidental,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,

Juhanny Freites