REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Junio de 2022.
212° y 163°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000084
ASUNTO: FP02-S-2022-854
En fecha 11 de Julio de 2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por la ciudadana: SUGEIDA GREGORIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.288.356, debidamente asistido por el ciudadano: MARCO GRIMONT, Abogado en libre ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-8.852.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.674 y de este domicilio.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante el solicitante antes identificado, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A.


Que la ciudadana SUGEIDA GREGORIA BERMUDEZ, acompaño su escrito de solicitud con acta de matrimonio; documento fundamental de la pretensión, donde se prueba la cualidad para realizar esta solicitud.
Que la fundamentación Jurídica no corresponde con el tipo de divorcio que Presentaron ya que para solicitar el DIVORCIO 185-A, deben solicitarlos ambos cónyuges.
Ahora bien, en la actualidad existen 5 tipos de divorcios que conoce este Tribunal como seria divorcio 185-A, entre esos 5 divorcios actualmente se utilizan con mayor frecuencia el divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, que fueron creados mediante sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que sería la sentencia 1070 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fecha 9 de diciembre de año 2016 y la Sentencia numero 136 de la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, estas dos sentencias son exclusivas para el divorcio por desafectó e incompatibilidad de caracteres; y con respecto con el divorcio por Mutuo Consentimiento mediante sentencia numero 693, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio del año 2015.

El artículo 340, ordinal 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos , señales y particularidades que puedan determinar su identidad , si fuera mueble Ç; y los datos , títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objeto incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante explano en sus escrito el fundamento de derecho erróneo en relación a la pretensión, es por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento ya que la fundamentación legal no corresponde a esta solicitud especialmente.
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO185-A, intentada por la ciudadana: SUGEIDA GREGORIA BERMUDEZ ,mayor de edad , titular de la cedula Nº V-17.288.356 debidamente asistido por el ciudadano: MARCO GRIMONT, titular de la cedula de identidad No. V-8.852.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.674.

Publíquese y Regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintidos. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache.-
La Secretaria Accidental ,

. Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.). Conste.



La Secretaria Accidental ,

Juhanny Freites