REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Julio de 2022.
212° y 163°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000096
ASUNTO: FP02-S-2022-799
En fecha 30 de Junio de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: NILSA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.553.202, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO GARCIA CABRERA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº160.006.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare como herederos de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Que en fecha 06 de Julio de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto al solicitante, antes Mencionado, a consignar en un lapso de CINCO días de despacho, la copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, Acta de Matrimonio, ya que son documentos fundamentales para la sustanciación de la presente solicitud.
Que en fecha 07 de julio de 2022, la ciudadana NILSA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA, confiere PODER APUD ACTA, a los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA CABRERA y DILIA DELGADO. Venezolanos, abogados en libre ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 160.006 y 146.659.
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de cinco días de despacho, no compareció ninguno de los solicitantes a realizar alguna manifestación con respecto.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales, debido a que pretenden reclamar derechos hereditarios, en los cuales es necesaria y fundamentalmente demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido y los que pretenden reclamar su derecho a heredar, y del acta de defunción se desprende que la de-cujus era presuntamente la madre de los ciudadanos SILVIA DE LOS ANGELES GARCIA RODRIGUEZ, NEOMAR JOSE GARCIA RODRIGUEZ Y MARIA JOSE GARCIA RODRIGUEZ , de quien no fue consignada el acta de nacimiento y conyugue de la ciudadana NILSA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA, de quien no consigno acta de matrimonio , razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a admitir la solicitud. Asi se Decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 en su ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana NILSA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA, representada mediante Poder APUD- ACTA, por los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA CABRERA y DILIA DELGADO .
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud. Y a su vez se ordena dar por terminado en el Sistema Juris2000.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,
ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Acc.,
JUHANNY FREITES
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