REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-H-N°2115
FP02-S-2022-604
RESOLUCION Nº: PJ08820220000062
En fecha 25-05-2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: CARMEN CAROLINA CAÑA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 14.516.837,número de contacto 0424-9093631 y correo electrónico carmencana800@gmail.com debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio YAMIRA ARRIOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.245, correo electrónico javiersalazar23@gmail.com, número de contacto 0424-9640864 y correo electronico arriojayamira@gmail.com,de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro de Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios en fecha 11 de junio del año 1993, con el ciudadano: JOSE VIRGILIO BAUTE HERNANDEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.914.953, NÚMERO DE CONTACTO 0426-0490822 Y correo electrónico yohannybaute@gmail.com, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 676, Tomo III, Folios N° 80 y 81 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el Sector San Valentín, Calle Paez, Casa N°48, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia el y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon hijos mayores de edad son las ciudadanas JOHANA CAROLINA BAUTE CAÑA y YOHANNY VIRGINIA BAUTE CAÑA, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.361.461 Y V- 26.046.233 , no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 31-05-2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena emplazar al ciudadano JOSE VIRGILIO BAUTE HERNANDEZ, demandado de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 07-06-2022 fue consignada por el alguacil, boleta de citación del demandado en auto, sin firmar.
En fecha 07-06-2022 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 14-06-2022 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la ciudadana: CARMEN CAROLINA CAÑA, solicita se libre cartel de Notificación al demandado.
En fecha 15-06-2022, el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación al demandado, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 29-06-2022, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, por la ciudadana: CARMEN CAROLINA CAÑA, donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario el Luchador, de fecha 29-06-2022.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización en el Sector San Valentín, Calle Paez, Casa N°48, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana CARMEN CAROLINA CAÑA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano JOSE VIRGILIO BAUTE HERNANDEZ que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoategui en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 11 de junio del año 1993, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARMEN CAROLINA CAÑA y JOSE VIRGILIO BAUTE HERNANDEZ Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, catorce (14) de julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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