REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ¬¬¬¬14 de Julio de 2022
209º y 160º

ASUNTO: T-4-MUN-H-N°2196
FP02-S-2022-650

RESOLUCIÓN N° PJ0882022000061

SOLICITANTE: RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad, N° V- 18.477.007, asistida en este acto por la Abogada Ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 207.638, número de contacto 0424-9620363- 0414-6712617, correo electrónico delgado.gabriel@hotmail.com.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 06/06/2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad, N° V- 18.477.007, asistida en este acto por la Abogada Ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 207.638, de este domicilio. correspondiente al Acta de fecha 07/06/2018, inserta en el Libro de Defunciones N°5, Tomo D, bajo el Nº 1054 folios 54, del año 2021, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser cónyuge del ciudadano CARLOS RAIMUNDO HERNANDEZ MUÑOZ fallecido el 20/08/2021, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano CARLOS RAIMUNDO HERNANDEZ MUÑOZ se cometió los siguientes errores Y omisión la cual se describe a continuación: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de “RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA cónyuge del De Cujus. Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio heres del Estado Bolívar, folio 54, Acta Nº 1054, libro 5, tomo D del año 2021 Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano CARLOS RAIMUNDO HERNANDEZ MUÑOZ, Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CARLOS RAIMUNDO HERNANDEZ MUÑOZ y RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano “CARLOS RAIMUNDO HERNANDEZ MUÑOZ (difunto)
En tal sentido, en fecha 07/06/2022, el tribunal admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 08/06/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA, Asistida en este acto por la abogada ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 207.638 solicitando la publicación del edicto en un diario de Circulación Regional
En fecha 09/06/2022 este tribunal acuerda lo solicitado, en diligencia de fecha 08-06-2022.
En fecha 13/06/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA consigna edicto publicado en el diario el luchador de fecha 11/06/2022.
Así mismo, en fecha 14/06/2022, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público
Por lo tanto, en fecha 28/06/2022, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo. Así mismo, en fecha 14/06/2022,el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad, N° V- 18.477.007, asistida en este acto por el Abogado Ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 207.638, de este domicilio. correspondiente al Acta de fecha 07/06/2018, inserta en el Libro de Defunciones N°5, Tomo D, bajo el Nº 1054 folios 54, del año 2021, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, perteneciente al ciudadano CARLOS RAIMUNDO HERNANDEZ MUÑOZ, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de “RIVERA GOMEZ CAROLINA JOSEFINA cónyuge del De Cujus. Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio heres del Estado Bolívar, folio 54, Acta Nº 1054, libro 5, tomo D del año 2021. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la pagina web oficial www.tsj.gob.ve, Dejese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes julio de del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ