REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Julio de 2022
211º y 163º

ASUNTO: T-4-MUN-H-N°2100
FP02-S-2022-582
RESOLUCIÓN N° PJ0882022000059

SOLICITANTE: LUIS MIGUEL MILLÁN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.314, actuando en Representación de los ciudadanos JOSEFINA RAMONA GERALDA PINTO OLIVIERI, JORGE LUIS VALLINOTTE OLIVIERI, LILA JOSEFINA PIÑA OLIVIERI Y JOSE ANTONIO VALLINOTTE OLIVIERI, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V- 8.876.955, V- 12.598.603, V- 8.876.956, V- 12.185.480. representación que consta de Poder, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el número cincuenta y nueve (59), tomo 3, de fecha 21 de abril de 2022.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

De los hechos.
En fecha 23-05-2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLÁN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 39.314, número de contacto 0424-9303236 y correo electrónico miyanluismi@gmail.com actuando en representación de los ciudadanos JOSEFINA RAMONA GERALDA PINTO OLIVIERI, JORGE LUIS VALLINOTTE OLIVIERI, LILA JOSEFINA PIÑA OLIVIERI Y JOSE ANTONIO VALLINOTTE OLIVIERI, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V- 8.876.955, V- 12.598.603, V- 8.876.956, V- 12.185.480. representación que consta de Poder, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el número cincuenta y nueve (59), tomo 3, de fecha 21 de abril de 2022, constante de dos (02) folio útiles y diecinueve (19) anexos. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en el libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, actas de nacimientos Nros 2.265, 587, 586, del Libro de registros de nacimientos llevado por la primera autoridad Civil del Municipio Heres durante los años 1960,1973, 1973, la cual se consigno en copias certificadas, que al momento de ser presentadas por ante la autoridad civil, el funcionario que elaboró las actas incurrió en el error material de identificar que al momento de la presentación del nacimiento de los ciudadanos RAMONA JOSEFINA YERALDA, JORGE LUIS VALLINOTTE OLIVIERI, JOSE ANTONIO VALLINOTTE OLIVIERI se cometieron los siguientes errores los cuales se describe a continuación: PRIMERO: al momento de la presentación de la ciudadana RAMONA JOSEFINA YERALDA se coloco como nombre de la madre EVA OLIVIERI de PINTO siendo lo correcto: “EVA OLIVIERI CILIANI ”. Legalmente según consta en Acta de Nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 265, Acta Nº 2265, Libro 6, del año 1960, SEGUNDO: manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del nacimiento del ciudadano JORGE LUIS VALLINOTTE OLIVIERI se cometió error la cual se describe a continuación: se coloco como nombre de la madre EVA OLIVIERI CILIANI de VALLINOTTE siendo lo correcto: “EVA OLIVIERI CILIANI”. Legalmente según consta en Acta de Nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 148, Acta Nº 587, Libro 2, Tomo I, del año 1973. TERCERO: manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO VALLINOTTE OLIVIERI se cometió error la cual se describe a continuación: se coloco como nombre de la madre EVA OLIVIERI CILIANI de VALLINOTTE siendo lo correcto: “EVA OLIVIERI CILIANI”. Legalmente según consta en Acta de Nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 147, Acta Nº 586, Libro 2, Tomo I, del año 1973. De igual modo se corrija en todas las partidas de nacimientos arribas señaladas el estado civil de la ciudadana EVA OLIVIERI CILIANI, quien por error colocaron casada siendo soltera tal como se evidencia en la cedula de identidad. por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea corregido tal error.

En tal sentido, en fecha 26/05/2022, el tribunal admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 27/05/2022 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLÁN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.314, actuando en representación de los ciudadanos JOSEFINA RAMONA GERALDA PINTO OLIVIERI, JORGE LUIS VALLINOTTE OLIVIERI, LILA JOSEFINA PIÑA OLIVIERI Y JOSE ANTONIO VALLINOTTE OLIVIERI solicitando se libre cartel en un diario de Circulación Regional.
En fecha 27/05/2022 este Tribunal acuerda librar el cartel en un diario de circulación Regional.
En tal sentido, en fecha 07/06/2022, el ciudadano LUIS MIGUEL MILLÁN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 39.314, actuando en este acto en Representación de los ciudadanos actuando JOSEFINA RAMONA GERALDA PINTO OLIVIERI, JORGE LUIS VALLINOTTE OLIVIERI, LILA JOSEFINA PIÑA OLIVIERI Y JOSE ANTONIO VALLINOTTE OLIVIERI. Consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Luchador con fecha 02/06/2022.
Así mismo, en fecha 08/06/2022, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
Por lo tanto, en fecha 20/06/2022, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.

Del Derecho.-
El solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento, la cual se encuentra suficientemente identificada ut supra, con ocasión a que los nombres de su progenitor fue mal escrito al momento de elaborar el acta de nacimiento en cuestión.

Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de material y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,

Por su parte, el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios, vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento, de la progenitora de los solicitantes, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de forma mas no de fondo, toda vez, que los solicitantes lo que requiere es la corrección del apellido de su madre, ya que en vez de colocar EVA OLIVIERI CILIANI, colocaron EVA OLIVIERI DE PINTO, así mismo en vez de colocar EVA OLIVIERI CILIANI, colocaron EVA OLIVIERI CILIANI de VALLINOTTE, circunstancias estas que no están acordes al documento de las partidas de nacimiento, ahora bien, como quiera que el solicitante lo que busca con el procedimiento es una solución a una situación legal existente, por lo que esta sentenciadora considera que la misma al momento de interponer su acción cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, acta de de nacimiento expedida por el Registro Principal y copia fotostática de la cédula de identidad de ellos, acta de nacimiento y la rectificación del acta de nacimiento de su madre, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-

Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, Nros 2.265, 587, 586, del Libro de registros de nacimientos llevado por la primera autoridad Civil del Municipio Heres durante los años 1960,1973, 1973, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLÁN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.314, actuando en Representación de los ciudadanos JOSEFINA RAMONA GERALDA PINTO OLIVIERI, JORGE LUIS VALLINOTTE OLIVIERI, LILA JOSEFINA PIÑA OLIVIERI Y JOSE ANTONIO VALLINOTTE OLIVIERI, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V- 8.876.955, V- 12.598.603, V- 8.876.956, V- 12.185.480. Representación que consta de Poder, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el número cincuenta y nueve (59), tomo 3, de fecha 21 de abril de 2022., en consecuencia, se ordena la corrección correspondiente del apellido de su madre, ya que en vez de colocar ya que en vez de colocar EVA OLIVIERI CILIANI, colocaron EVA OLIVIERI DE PINTO, así mismo en vez de colocar EVA OLIVIERI CILIANI, colocaron EVA OLIVIERI CILIANI de VALLINOTTE. Remítase mediante oficio a la oficina de Registro Civil del Municipio Heres y Registro Principal del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.-
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Copiador de Sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda expedir por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintidós.- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez


María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz