PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212º Y 163º
EXPEDIENTE: Nº 15.092-22
Vista la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por ciudadanos PEDRO MAXIMO COVA ASTUDILLO y MAGLENIS COROMOTO CHACHA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.522.416 y V-6.407.308, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ROBERTO JOSE QUINTERO ONORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos; en consecuencia de lo anterior, se le da entrada y se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el Nro. 15.092-22.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:
Según se extrae del contenido de la solicitud presentada y sus respectivos anexos que la acompañan, se trata de una solicitud de Divorcio, basada en la causal de DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ampliamente desarrollada por la jurisprudencia patria, en la cual los solicitantes expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, donde se encuentra fijado actualmente.
El Tribunal observa que en razón de naturaleza de la acción ejercida, el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor), a quien corresponde según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal…”. (Cursivas de este Tribunal).
Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio, lo cual se ratifica en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de esa Jurisdicción, y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, razón por la cual este juzgado es incompetente por razón del territorio y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor). Asimismo, remítase el expediente en su debida oportunidad legal con oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, inclusive en la página web de este juzgado: bolívar.tsj.gob.ve.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho de este juzgado, a los a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años. 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
La sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
Exp. Nº 15.092-22
Gm/Jas/Evelin
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