PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 08 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.926.579, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LOURDES DEL VALLE CASTRO DAMAS, BRAULIO JOSE CASTRO DAMAS, ALEXIS GREGORIO CASTRO DAMAS y LOUBRAXIS DEL VALLE CASTRO DAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.041.494, V- 19.041.495, V- 21.701.026 y V-26.562.514, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593, parte solicitante, manifestando que la ciudadana JOSEFITA DEL CARMEN DAMAS SANZONETTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.927.816, falleció el día 10/11/2021, en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.699-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de concubino, así como los ciudadanos LOURDES DEL VALLE CASTRO DAMAS, BRAULIO JOSE CASTRO DAMAS, ALEXIS GREGORIO CASTRO DAMAS y LOUBRAXIS DEL VALLE CASTRO DAMAS, respectivamente, como hijos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) Copia simple de la cédula de identidad de la de cujus JOSEFITA DEL CARMEN DAMAS SANZONETTI e igualmente copia certificada de la unión estable de hecho con el ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ (concubino), LOURDES DEL VALLE CASTRO DAMAS, BRAULIO JOSE CASTRO DAMAS, ALEXIS GREGORIO CASTRO DAMAS y LOUBRAXIS DEL VALLE CASTRO DAMAS, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus JOSEFITA DEL CARMEN DAMAS SANZONETTI, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana JOSEFITA DEL CARMEN DAMAS SANZONETTI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.927.816, falleció el día 10/11/2021, en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA, según acta de defunción Nro. 1633; a los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTRO SUAREZ, en su carácter de concubino y a LOURDES DEL VALLE CASTRO DAMAS, BRAULIO JOSE CASTRO DAMAS, ALEXIS GREGORIO CASTRO DAMAS y LOUBRAXIS DEL VALLE CASTRO DAMAS, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE A. SARACHE GOITIA



17.699-22
Gm/js/JJFF