PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 28/06/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: AIDA JOSEFINA RESPLANDOR BONYORNY y RAFAEL FELIPE MARTINEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.858.742 y V-4.595.231, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YSAURA CECILIA SIFONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.403; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la jurisprudencia patria, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 10 de Noviembre de 1.978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 543, folios 102 al 105, del año 1.978, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Africana, Manzana 29, Casa 31, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon (03) hijos: FLORAIDA DESIREE MARTINEZ RESPLANDOR, RAFAEL JESUS MARTINEZ RESPLANDOR y JAVIER ENRIQUE MARTINEZ RESPLANDOR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.782.323, V-16.945.221 y V-20.804.679.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 07/07/2022, se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Asimismo, el Alguacil en fecha 12/07/202 consigna la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 14/07/2022, la representación fiscal consigna opinión favorable.
II
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: AIDA JOSEFINA RESPLANDOR BONYORNY y RAFAEL FELIPE MARTINEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.858.742 y V-4.595.231, respectivamente, en fecha 10 de Noviembre del año 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 543, folios 102 al 105, del año 1.978, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese en su debida oportunidad.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/JASG/JJFF
Exp. 15.077-22
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