PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 13 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos BERKIS BERENICE RODRIGUEZ, SOLMARY DEL VALLE TRIAS BERMUDEZ y JEISI JESUS TRIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.930.669, V- 16.024.455 y V-13.994.140, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JONATHAN JESUS GUILLEN FARRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.115, parte solicitante; manifestando que el ciudadano JESUS DEL COROMOTO TRIAS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.981.638, falleció en fecha 17 de Julio de 2019, en la CLINICA CECIAMB, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.705-22 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante BERKIS BERENICE RODRIGUEZ, identificado en su carácter de cónyuge y los ciudadanos SOLMARY DEL VALLE TRIAS BERMUDEZ y JEISI JESUS TRIAS BERMUDEZ, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte solicitante; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento e igualmente de sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos BERKIS BERENICE RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos SOLMARY DEL VALLE TRIAS BERMUDEZ y JEISI JESUS TRIAS BERMUDEZ, como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus JESUS DEL COROMOTO TRIAS FLORES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JESUS DEL COROMOTO TRIAS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.981.638, falleció en fecha 17 de Julio de 2019, en la CLINICA CECIAMB, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACOADOMINAL, CARRADO POR HECHO DE TRANSITO, según acta de defunción Nro. 423; a los ciudadanos BERKIS BERENICE RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos SOLMARY DEL VALLE TRIAS BERMUDEZ y JEISI JESUS TRIAS BERMUDEZ, como hijos del fallecido, todos plenamente identificado. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE


Gm/Alejandro/Evelin
Exp. Nº 17.705-22