PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 15 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARIA CARELLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.409.065, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo JESUS DANIEL GUEVARA CARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.512.228 y SENYASEN DIONELLA GUEVARA VARGAS y DANIELA ALEJANDRA GUEVARA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.562.612 y V-29.630.929, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS y FRAY ABAD, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.952 y 40.430, parte solicitante, manifestando que el ciudadano KIUMEL ALEJANDRO GUEVARA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.387.178, falleció el día 15/06/2022, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.710-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARIA CARELLA ROJAS, antes identificada en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JESUS DANIEL GUEVARA CARELLA, SENYASEN DIONELLA GUEVARA VARGAS y DANIELA ALEJANDRA GUEVARA VARGAS, en su carácter de hijos solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA CARELLA ROJAS C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA CARELLA ROJAS, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JESUS DANIEL GUEVARA CARELLA, SENYASEN DIONELLA GUEVARA VARGAS y DANIELA ALEJANDRA GUEVARA VARGAS, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus KIUMEL ALEJANDRO GUEVARA CEDEÑO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano KIUMEL ALEJANDRO GUEVARA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.387.178, falleció el día 15/06/2022, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO, PIELONEFRITIS AGUDA, FASCITIS NECROTIZANTE EN PIERNA DERECHA, DIABETES MELLITUS TIPO II según acta de defunción Nro. 1560; a los ciudadanos MARIA CARELLA ROJAS, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JESUS DANIEL GUEVARA CARELLA, SENYASEN DIONELLA GUEVARA VARGAS y DANIELA ALEJANDRA GUEVARA VARGAS, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.710-22
GM/Js/Elimar
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