PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 11 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOEL ESCALANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.306.470, actuando en su carácter de hijo y de sus hermanos: JONATHAN ESCALANTE GOMEZ y LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.187.194 y V-7.920.110, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA CORREIA MARIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 246.216, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS ALBERTO ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.759.696, falleció Ab-Intestato el día 16/07/2021, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA PRODUCIDA POR SARS-COV-2, según consta en acta defunción inscrita ante el Registro Civil del Municipio EL HATILLO, Distrito Capital, bajo el acta Nro. 4628, Folio Nº 128, Tomo 19 del año 2.021 de los libros de defunción llevados por este registro y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano JOEL ESCALANTE GOMEZ, antes identificado en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos: JONATHAN ESCALANTE GOMEZ y LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JOEL ESCALANTE GOMEZ, JONATHAN ESCALANTE GOMEZ y LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus LUIS ALBERTO ESCALANTE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS ALBERTO ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.759.696, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPITATORIA AGUDA PRODUCIDA POR SARS-COV-2, según consta en acta defunción, bajo el Nro. 4628, Folio Nº 128, Tomo 19 del año 2.021, de los libros de defunción llevados por este registro; a los ciudadanos JOEL ESCALANTE GOMEZ, JONATHAN ESCALANTE GOMEZ y LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.700-22
GM/Js/JJFF