REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 20 de Julio de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE
N° 1.277
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ELENA CAROLINA GOMEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.495 y domiciliado en el Caserío los Ureros, casa S/N, de la cuidad de Aroa, Jurisdicción del municipio Bolívar Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ORLANDO JOSE AULAR LUCENA venezolano, mayor de edad, titulare de las cédulas de identidad N° 7.908.848, domiciliado en la calle comercio, sector Centro de la ciudad de Aroa Jurisdicción del municipio Bolívar Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana ELENA CAROLINA GOMEZ PARRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra el ciudadano ORLANDO JOSE AULAR LUCENA todos antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y ocho (8) anexos. Cursante al folio 10, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 18 de julio del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación debidamente firmada, que le fue entregada para citar al ciudadano ORLANDO JOSE AULAR LUCENA, la cual fue localizado en fecha 18 de julio de 2022, pasillo de la alcaldía, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
En fecha 18 de julio de 2022, el demandado consigno escrito debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO ZAVALA, IPSA N° 117.883 en el cual exponen: “…Admito, cada uno de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, en donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento Privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1.277
SEGUNDO: Reconozco como mía las firmas y huellas que se encuentran en su documento privado presentado en la demanda.
TERCERO: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con demanda...”
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted respetuosamente ocurro y expongo: Consta en documento privado que acompaño en original con la letra “A” Que en fecha 28 de Mayo del año 2022, celebré un contrato de compra-venta donde le compre al ciudadano ORLANDO JOSE AULAR LUCENA, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V- 7.908.848, domiciliado en la Calle Comercio, Sector Centro, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra-venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado, y declare como suya la firma que se suscribe en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 04 documento suscrito entre las partes:
“…. Yo, ORLANDO JOSE AULAR LUCENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-7.908.848, domiciliado en la Calle Comercio, Sector Centro, de la Cuidad de Aroa, casa S/N, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ELENA CAROLINA GOMEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero: V-14.649.495, domiciliada en el Caserío los Ureros, casa S/N, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir un lote de terreno constante de Cuarenta y Dos Hectáreas con Tres Mil Trescientas Sesenta y Dos metros cuadrados (42 hectáreas con 3.362 mts2), parte de mayor extensión de un fundo denominado “los hureros”, Cimentadas sobre terrenos del Instituto Agrario nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicada en el Asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Caserío Los Ureros, Sector Carabobo, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el cual posee unas bienhechurías constante de una Casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida interiormente en dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina - comedor, puertas y ventanas de hierros, una (01) vaquera con cuatro puestos de ordeño, piso de cemento, dos (02) carrales de hierros con piso de cemento y techo de zinc, una (01) quesera construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica y portón de hierro, un (01) deposito, una casa de dos pisos construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) oficina con su sala de baño y un (01) tanque de almacenamiento de agua de tres mil litros, un (01) pozo de agua profundo artesanal, una red eléctrica con sus trasformador de 15 Kva; un (01) caney de palma con estructura de madera y piso de cemento, una (01) cochinera de tres puestos construida con paredes de bloques y piso de cemento, cercada por sus cuatro vientos y dividida en seis (06) potreros con estantillos y botalones de madera y alambres de púas; siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Terreno Ocupado Por Luis Gómez; Sur: Terreno Ocupado Por Carlos Vetancout; Este: Terreno Ocupado por Tonino Primavera y Oeste: Terreno Ocupado por el señor Luis Gómez; Siendo sus linderos particulares: Norte: Terreno Ocupado por Luis Gómez; Sur: Bienhechurías del señor Benito Silvestre- Bienhechurías del señor Carlos Betancourt; Este: Bienhechurías del señor Tonino Primavera y Oeste: Terreno Ocupado por el señor Luis Gómez-Bienhechurías del señor Benito Silvestre. Dichas bienhechurías me Pertenecen por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis únicas y propias expensas y Por Titulo de Adjudicación emitido del Instituto Nacional de Tierra, Según Documento notariado bajo el N° 12, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados en la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de Fecha 10 de junio del año 2004, posteriormente debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy hoy Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, bajo el N°: 35, folios 119 fte al 122 vto. Del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2004. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (700.000,00 Bs) los cuales declaro recibir de manos de mi compradora a través de un Cheque del Banco Banesco numero: 21473718, de fecha 28 de Mayo del año 2021, para ser girado contra la cuenta corriente numero: 0134-0475-52-4753025315, en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento trasfiero a mi compradora el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo; ELENA CAROLINA GOMEZ PARRA, anteriormente identificada, declaro; Que acepto la venta que se me hace por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la cuidad de Aroa a los Veintiocho (28) Días del Mes de Mayo del Año 2022…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano ORLANDO JOSE AULAR LUCENA, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ELENA CAROLINA GOMEZ PARRA, contra el ciudadano ORLANDO JOSE AULAR LUCENA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ELENA CAROLINA GOMEZ PARRA y contra el ciudadano ORLANDO JOSE AULAR LUCENA, cursante el mismo al folio cuatro (04) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.277
PP.A/M
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