REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 989
PARTE ACTORA ANGELA DEL VALLE MENDUNI DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.054 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
María de Jesús Yanez, inscritos en el I.P.S.A N° 209.945.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2022 por la ciudadana ANGELA DEL VALLE MENDUNI DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.054 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de dos errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento N° 746, Folio 385, del año 1964, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre de su padre incorrectamente “MIGUEL MENDUÑE”, por cuanto lo correcto es “MICHELE MENDUNI ARDITO”, así mismo, la Primera Autoridad Civil, omitió incorporar a la respectiva acta de nacimiento el segundo apellido de su madre, quedando como “VERONICA CASTILLO”, siendo lo correcto “VERONICA CASTILLO MONTES”. Por otro lado, el padre de la solicitante la reconoce como su hija natural ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en el Acta de Reconocimiento Nro 73, Tomo I, Año 2018, en donde se estamparon las correspondientes notas marginales sobre su reconocimiento en los libros correspondientes y la cual adolece del error en la transcripción, quedando como “NOTA: FUE RECONOCIDA POR SU PARE…”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “NOTA: FUE RECONOCIDA POR SU PADRE…”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 06 de Mayo del 2022, se le dio entrada, admitió y se le asignó el N° 989, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Junio de 2022, el alguacil accidental del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 20 del presente expediente.
En fecha 08 de Junio del 2022, comparece la ciudadana Ángela Menduni, plenamente identificada en autos, asistida de abogada, y estampó diligencia mediante la cual consignó Poder Apud-Acta amplio y suficiente otorgado a la ciudadana Abogada María Yanes, así como también el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, de fecha 25 de Mayo del 2022, cursante el mismo al folio 25, ambos agregados al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 27 de Junio del 2022, mediante auto, el Tribunal abre a pruebas de acuerdo a los establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Julio del 2022, el Tribunal agrega en autos el escrito de Rectificación de Pruebas presentado por la Abogada María Yanez, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la solicitante.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar insertado a los folios del 02 al 16 ambos inclusive y constatándose de las mismas que el nombre del padre de la solicitante fue escrito incorrectamente “MIGUEL MENDUÑE”, por cuanto lo correcto es “MICHELE MENDUNI ARDITO”, el segundo apellido de su madre, quedando como “VERONICA CASTILLO”, siendo lo correcto “VERONICA CASTILLO MONTES” y las correspondientes notas marginales de su reconocimiento en los libros correspondientes, la cual adolece del error en la transcripción, quedando como “NOTA: FUE RECONOCIDA POR SU PARE…”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “NOTA: FUE RECONOCIDA POR SU PADRE…”, a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA DEL VALLE MENDUNI DE RIVERO, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento N° 746, Folio 385, del año 1964 y la Oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en el acta de reconocimiento Nro 73, Tomo I, Año 2018. En consecuencia, corríjase el nombre del padre de la solicitante que fue escrito incorrectamente “MIGUEL MENDUÑE”, por cuanto lo correcto es “MICHELE MENDUNI ARDITO”, el segundo apellido de su madre, quedando como “VERONICA CASTILLO”, siendo lo correcto “VERONICA CASTILLO MONTES” y las correspondientes notas marginales de su reconocimiento en los libros correspondientes, la cual adolece del error en la transcripción, quedando como “NOTA: FUE RECONOCIDA POR SU PARE…”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “NOTA: FUE RECONOCIDA POR SU PADRE…”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 746, Folio 385, del año 1964 y la Acta de Reconocimiento Nro 73, Tomo I, Año 2018, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de Julio del 2022. Años: 212° y 163°.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARIA SALCEDO

Enesta misma fecha y siendo las 11:46 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MARIA SALCEDO
Exp 989-TLRVDD/MMSS/DC