REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de julio de 2022
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadano EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.382
DEMANDADA: Ciudadana MARYELIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.928.424
EXPEDIENTE NÚMERO: 3133-2022.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN :
HOMOLOGACIÓN
Se recibió la solicitud Ofrecimiento de Manutención en fecha 25 de mayo de 2022, presentada por el ciudadano EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.382, domiciliado en la zona residencial de la base naval “Juan Crisostomo Falcón”, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de su hija(Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes) de cinco (05) años de edad;, en contra de la ciudadana MARYELIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.928.424; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad del demandante y partida de nacimiento de la beneficiaria.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 25 de mayo del año 2022, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto.
En fecha 03 de junio de 2022 (folios 07y 08), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En la misma fecha (folio 09), cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 30 de junio del 2022 (folio 10), constituido el Tribunal por el Juez, Secretaria y Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos RAFAEL EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA, parte demandante y MARYELIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, parte demandada tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales, con el fin de cubrir parte de los gastos para el buen desarrollo y crecimiento de nuestra hija, de las cuales ofrezco sea discriminado en productos de primera necesidad tales como los de aseo personal, Proteínas y carbohidratos, Frutas, Cereales y meriendas, Verduras y Hortalizas, así dicho monto será pagado entre los 10 y los 12 días de cada mes; asimismo me comprometo a cubrir en el mes de agosto con el uniforme Escolar y los zapatos correspondientes, también ofrezco comprar los útiles escolares relativos al grado cursante, previo soporte de lista de los mismos; para los gastos decembrinos me comprometo a comprar el estreno correspondiente al del 24 o el del 31 de diciembre así como el juguete del Niño Jesús; igualmente ofrezco que ambos padres debemos cubrir el 50% de los gastos médicos o medicinas que se requieran en su oportunidad para nuestra hija.” En este estado toma la palabra la parte demandada ciudadana MARYELIS SAHIRI RIVAS ÁLVAREZ, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el papá de mi hija, y pido que el pago sea realizado mediante trasferencia bancaria a la cuenta de corriente del Banco de Venezuela Nº 0102 0303 1200 0031 7191 que está a nombre de Maryelis Sahiri Rivas Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.928.424”.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio diez (10) del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo ofrecido por el ciudadano EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.382 y acordado por la ciudadana MARYELIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.928.424, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: El padre aportará la cantidad de cinto sesenta bolívares (Bs. 160,00), el cual pagará de manera mensual, en cuanto a los estrenos el papá cubrirá los del día 24 o el del 31, más el regalo de niño Jesús, ambos padres deberán cubrir el 50% de los gastos médicos
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, al primer (01) día del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 10:00 a.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg. EGG/Spt/genesis
EXP N° 3133-2022
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