REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el Pbro. RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-18.683.470, a nombre de la Diócesis de San Felipe - Estado Yaracuy RIF: J-30717138-3, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Dorys Margarita Páez Moreno, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.917, relativas a unas bienhechurías consistente de una Capilla de oración Católica dedicada a Nuestra Señora De Coromoto, ubicada en la calle principal, sector Cumaripa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (170,19 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle barrio nuevo, con una longitud de treinta y nueve metros lineales (39,00 ML); Sur: casa y solar que es o fue de Mirian Parada, con una longitud de treinta y nueve metros lineales (39,00 ML); Este: Calle principal Cumaripa su frente, con una longitud de veintiséis metros lineales con treinta centímetros (26,30 ML) y Oeste: casa o solar que es o fue de de Yosmel Parada, con una longitud de veintiséis metros lineales con treinta centímetros (26,30 ML), y está construida sobre un área de terreno perteneciente al I.N.T.I, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 24/01/2022 que mide MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1.025,70 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de 2022; en fecha 21 de julio de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos


presentados por la parte interesada, ciudadanas Belkis Margarita Rodríguez de Medina, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.465.224, domiciliada en la calle 8, vereda 13, casa Nº 2 urbanización San Antonio de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Carmen Mildred Suárez González venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.550.336, domiciliada en la avenida 10 entre calles 6 y 7, casa Nº 21, comunidad la Peñita, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la DIÓCESIS DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, RIF.: J-30717138-3, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 4937/2022