REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinte (20) de julio de 2022.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEONARDO AURELIO DÍAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.512.900, y de este domicilio, asistido por el abogado: CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.410.110, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 271.909, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo unifamiliar apta para habitación construida a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicada en la calle 7, entre avenidas 18 y 19, sector “El Calvario” del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe Catastral expedido por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua de fecha 29/11/2021, constancia de ocupación y de residencia expedidas por el Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda” del sector “El Calvario” y los testimonios de los ciudadanos: YARITZA YAMILETH QUINTERO CEDEÑO y FELIX JESÚS MONTOYA RAMOS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo construyó una vivienda tipo unifamiliar apta para habitación e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre la vivienda descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.-
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira