REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, (26) de julio de 2022
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER VIDOZA y LUZ ESTHER BETANCOURT DE VIDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V.- 13.159.318 y V-11.808.108, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: MARIA ESTHER BARRERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-19.842.258, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 217.802, de este domicilio, en la que piden sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas a sus expensas en una parcela de terreno ejido, propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle principal del sector “Pozo de la Vaca”, municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en croquis de ubicación expedido por la oficina de Catastro Municipal de fecha 12/11/2021, carta aval expedida por el Consejo Comunal “Pozo de la Vaca”, que son documentos públicos administrativos que sirven para demostrar la ubicación y posesión del inmueble y el testimonios de los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO FARFÁN HENRIQUEZ y JOSÉ RAFAEL CHON BOCANEY, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que ellos edificaron la casa de habitación familiar y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal.
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en once (11) folios útiles.-
La Secretaria Temporal