REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (08) de julio de 2022.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JOSÈ NATERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.515.913, y de este domicilio, asistido por el abogado: DIEGO ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.607.069, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171.717, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en unas construcciones, ampliaciones, remodelaciones y mejoras efectuadas en la parte posterior y superior de un inmueble constituido por locales comerciales de su propiedad, construida a sus expensas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el sector “Plaza Sucre”, calle Nª 4, entre avenidas 6 y 7 del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria (folios 6 al 9 y su vuelto), Cédula Catastral expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua de fecha 15/11/2021, constancia de ocupación y de residencia expedidas por el Consejo Comunal “Antonio José de Sucre” y los testimonios de los ciudadanos: SULIBEL MIGDALIA MONTERO DE PÈREZ y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNÀNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo realizó unas construcciones, ampliaciones, remodelaciones y mejoras efectuadas en la parte posterior y superior de un inmueble constituido por locales comerciales de su propiedad e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez
Iván Palencia Arias La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diecisiete (17) folios útiles.-
La Secretaria