REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de julio de 2022.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARILU ROJAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.147.432, y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ ANTONIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.717.634, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.674, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa tipo vivienda familiar construida a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicada en la calle Nº 4, avenida 2, del sector “Las Tunitas”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en plano de mensura expedida la Dirección de catastro del referido municipio (folio 3), constancia de residencia expedidas por el Consejo Comunal “Negro Miguel” y los testimonios de los ciudadanos: YOHANNALIS COROMOTO LUCENA PADILLA y GUILLERMO LEÓN GAVIRIA GÓMEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó la casa tipo vivienda familiar referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre la casa y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez
Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (09) folios útiles.-
La Secretaria Temporal